Estatutos

Declaración de principios

El Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera reconoce como principios en que basa su organización:
I. El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses contractuales, económicos y sociales de los trabajadores afiliados.
II. La democracia y autonomía sindical.
III. Actuar con espíritu solidario y de clase cuando alguna otra organización sindical hermana así lo solicite.
IV. La defensa de los beneficios de la seguridad social.
V. La defensa de nuestra fuente de trabajo.
VI. La defensa de la estabilidad en el empleo.
VII. El fortalecimiento de la banca de desarrollo.

TITULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º. De acuerdo con la voluntad de sus afiliados, con su declaración de principios, y de conformidad con el acta constitutiva de fecha 6 de noviembre de 1982, quedó constituido el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera, cuyas siglas son SUNTNAFIN.

ARTÍCULO 2º. El domicilio legal del Sindicato es la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de contar con representaciones en el interior de la República Mexicana.

ARTÍCULO 3º. La duración del Sindicato será por tiempo indefinido. El SUNTNAFIN adopta el lema: POR UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO Y DE VANGUARDIA.

ARTÍCULO 4º. El Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera tiene como objetivos, defender y promover los derechos e intereses de sus afiliados mediante las acciones siguientes:

I. Estudiar y resolver los problemas, para el mejoramiento y defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y de trabajo de sus afiliados.

II. Vigilar la aplicación estricta de las disposiciones que garantizan los derechos laborales y prerrogativas de sus afiliados y buscar la superación de los mismos.

III. Pugnar por la solidaridad de sus afiliados hacia objetivos comunes, unificando a los trabajadores por medio de la participación democrática, la educación sindical y el desarrollo de la conciencia de asalariado y de la solidaridad social.

IV. Pugnar por la defensa, recuperación y mejoramiento en calidad y cantidad de las prestaciones pasadas y presentes que ha otorgado la Institución y de las futuras que otorgue a sus trabajadores.

V. Salvaguardar y defender los derechos que se encuentren en las Condiciones Generales de Trabajo, así como participar activamente en su revisión.

VI. Velar el exacto cumplimiento de las disposiciones sobre Escalafón, combatiendo toda simulación, maniobra o artificio.

VII. Vigilar la igualdad de derechos de los trabajadores de la Institución, sin distinción de sexo, edad, credo religioso o ideología.

VIII. Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones de sus afiliados con el Sindicato.

IX. Promover la relación del Sindicato con otras organizaciones afines en intereses, en beneficio de sus afiliados.

X. Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados directa e indirectamente al objeto social del Sindicato y de sus afiliados.

XI. Garantizar la autonomía e independencia económica, ideológica y social en relación con las autoridades de la Institución y otras agrupaciones.

XII. Hacer uso de la huelga como medio supremo de defensa de los derechos de sus afiliados.

XIII. Pugnar por desarrollar la productividad de sus afiliados dentro de la Institución.

XIV. Salvaguardar y defender los derechos constitucionales a la libre asociación y organización, de reunión y manifestación pública y de propaganda verbal e impresa.

XV. Fortalecer la comunicación de los trabajadores en todos los ámbitos de la Institución, garantizar el derecho a la información de los agremiados y a la transparencia en el manejo de los asuntos del Sindicato.

XVI. Coadyuvar a la eficiencia y eficacia del servicio médico institucional, apoyando el sistema integral de salud.

XVII. Alentar el establecimiento de mecanismos equitativos que reconozcan el servicio profesional bancario y la lealtad a Nacional Financiera, mediante oportunidades de capacitación, actualización y ascenso a puestos de mayor valuación y jerarquía.

XVIII. Defender la estabilidad en el empleo, evitando reajustes que afecten los derechos de los trabajadores e impedir reducción de salarios.

XIX. Patrocinar, asesorar y defender a los afiliados, cuando así lo soliciten, en los conflictos laborales.

XX. Garantizar que los familiares de los afiliados que fallezcan, obtengan los beneficios que les corresponden, asesorándolos en las gestiones que realicen.

XXI. Pugnar por que se incluyan en las leyes laborales las conquistas sindicales y evitar modificaciones que signifiquen pérdida de derechos.

XXII. Luchar en forma constante por la elevación de los salarios de los trabajadores.

XXIII. Buscar mecanismos que permitan la superación de los afiliados.

XXIV. Exhortar la participación y compromiso sindical de los afiliados.

TITULO II

De los requisitos para ser miembro del Sindicato

ARTÍCULO 5º. Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser trabajador de Nacional Financiera, S.N.C., por tiempo indefinido o por tiempo u obra determinados; estar en trámite de demanda de reinstalación; ocupar una plaza sindicalizable; disfrutar de una licencia sin goce de sueldo; o bien estar pensionado por jubilación, incapacidad o invalidez por parte de la Institución.

b) Solicitar por escrito al Comité Ejecutivo Nacional su afiliación correspondiente.

c) El trabajador que se encuentre afiliado al Sindicato, al momento de ser pensionado, únicamente cambiará su estatus y condición a pensionado como lo señala el Artículo 11, pero mantendrá su afiliación al Sindicato mientras no solicite su baja por escrito.

ARTÍCULO 6º. Los miembros del Sindicato pueden tener el carácter de activos, temporales, en receso, pensionados y honorarios.

I. Miembros activos son aquellos trabajadores de base que prestan sus servicios en Nacional Financiera, S.N.C., por tiempo indeterminado.

II. Miembros temporales son aquellos trabajadores de base que prestan sus servicios en Nacional Financiera, S.N.C., por tiempo fijo o por obra determinada.

III. Miembros en receso son:

a) Los trabajadores sindicalizados que ocupen plazas no sindicalizables, no podrán ejercer sus derechos sindicales mientras desempeñen tales cargos, sin perjuicio de que al término de su gestión, recobren la totalidad de sus derechos y obligaciones.

b) Los que habiendo sido despedidos por la Institución sin causa justificada, se encuentren en demanda de reinstalación ante las autoridades competentes.

c) Los trabajadores suspendidos en sus derechos sindicales como consecuencia de una sanción, por todo el tiempo que dure la suspensión.

d) Los trabajadores que se hayan separado temporalmente de la Institución por licencia.

IV. Miembros pensionados son quienes fueron trabajadores pero que disfrutan de una pensión por jubilación, incapacidad o invalidez, por parte de la Institución, así como aquellos que reciban por parte de la Institución una pensión por viudez, orfandad o ascendencia.

V. Miembros honorarios son aquellos a quienes la Asamblea General les otorgue tal distinción.

TITULO III

De los derechos y obligaciones de los miembros del Sindicato

ARTÍCULO 7º. Son derechos de los miembros activos:

I. Votar y ser votado para ocupar cargos sindicales.

II. Gozar de libertad de expresión y voto en las asambleas generales, así como objetar cualquier acuerdo tomado en contra de los Estatutos.

III. Disfrutar de los beneficios y derechos que obtenga el Sindicato en favor de sus miembros, en la forma y términos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo, convenios, manuales, reglamentos y Estatutos.

IV. Presentar ante los órganos de gobierno sindicales correspondientes en los términos de estos Estatutos, las irregularidades de las que tengan conocimiento.

V. Recibir de los integrantes de los órganos del Sindicato y de su representante sindical, información sobre las gestiones, acciones, proyectos o de los asuntos de interés general.

VI. Tener acceso a los órganos de difusión del Sindicato.

VII. Solicitar por escrito y obtener el apoyo del Sindicato en la defensa de sus derechos laborales en cualquier circunstancia frente a la Institución, así como ser defendidos en caso de cambios improcedentes y de cualquier arbitrariedad o injusticia de las autoridades de la Institución, sin perjuicio de hacerlo por sí mismos.

VIII. Nombrar un representante o representarse a sí mismo, o nombrar defensor, cuando sea investigado por la Comisión de Vigilancia. El representante o defensor deberá ser miembro activo y no pertenecer a un órgano de gobierno o de supervisión.

IX. Presentar por escrito a los órganos del Sindicato iniciativas que tiendan a la superación de la organización.

X. Presentar por escrito al órgano de gobierno que corresponda sus inconformidades, sugerencias o quejas.

XI. Concurrir a todos los actos sindicales.

XII. Ser representado, defendido y asesorado por el Sindicato en sus conflictos individuales con la Institución.

XIII. Ser representado en defensa de sus derechos en las comisiones nacionales mixtas de Escalafón; Capacitación y Adiestramiento; Seguridad e Higiene; y, Servicio Médico.

Así como aquéllos que reciban una pensión por parte de la Institución, también tendrán derecho a ser representados en la Comisión Mixta de Servicio Médico.

XIV. Los demás que establecen los Estatutos.

ARTÍCULO 8º. Son derechos de los miembros temporales:

I. Gozar los mismos derechos que se mencionan en el Artículo 7º, con excepción del derecho a ser votado para ocupar cargos de representación y dirigencia sindical, y ser representado en la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

II. Obtener del Sindicato apoyo para ocupar puestos por tiempo indeterminado en la Institución.

ARTÍCULO 9º. Son obligaciones de los miembros activos y temporales:

I. Pagar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.

II. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, pactos, convenios y los acuerdos de Asamblea General, Consejo Nacional de Representantes, Comisiones Autónomas Normativas y Colegio Electoral.

III. Desempeñar con lealtad, diligencia y honestidad, los cargos y las comisiones que les sean conferidos por la Asamblea General y el Consejo Nacional de Representantes.

IV. Asistir puntualmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se convoquen, así como a los demás actos que la Asamblea y el Consejo Nacional de Representantes hubieren acordado.

V. Asistir puntualmente a las diligencias a las que fuere convocado por escrito por los órganos de gobierno del Sindicato.

VI. Promover el desarrollo y la consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas, así como anteponer los intereses del mismo a cualesquiera otros personales o de grupo.

VII. Cooperar por todos los medios a su alcance al engrandecimiento del Sindicato y al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los miembros del mismo.

VIII. Guardar absoluta reserva de los asuntos sindicales, que no deban trascender del Sindicato, y observar buena conducta dentro del ámbito sindical.

IX. Denunciar las violaciones a las Condiciones Generales de Trabajo ante el Comité Ejecutivo Nacional o el Consejo Nacional de Representantes.

X. Denunciar las violaciones a los Estatutos ante la Comisión de Vigilancia.

XI. Mantener en su poder la credencial que lo acredite como miembro del Sindicato.

XII. Contribuir al fortalecimiento interno del Sindicato, participando activamente en todas las labores de la agrupación, denunciando a las personas o situaciones que contravengan la Declaración de Principios o los propios Estatutos.

XIII. Acatar la decisión de huelga adoptada en términos de los Estatutos.

XIV. Abstenerse de negociar con la Institución sin representación del Sindicato en situación de huelga.

XV. Acatar las sanciones y medidas disciplinarias que decrete la Asamblea General y el Colegio Electoral.

XVI. Al intervenir en reuniones sindicales no personalizar al discutir asuntos sindicales ni anteponer los intereses personales a los colectivos.

XVII. Votar en las elecciones para representantes, órganos de gobierno, Colegio Electoral y cuando sea requerido su voto en las asambleas generales y consejos nacionales de representantes.

ARTÍCULO 10º. Son derechos de los miembros en receso:

I. Los que estén ocupando una plaza de trabajador de confianza y los que disfruten de licencia sin goce de salario:

a) Conservar únicamente la calidad de afiliados, sin que tengan a su favor derecho alguno de los que gozan los miembros activos.

b) Gozar, al momento de reincorporarse a la Institución como trabajadores de base, todos los derechos contenidos en estos Estatutos, con excepción a ocupar un cargo en el Comité Ejecutivo Nacional, hasta tener dos años de antigüedad a partir de su reincorporación en el Sindicato.

No tendrán la obligación de cubrir cuotas sindicales mientras dure el receso.

II. Los que hayan sido separados y demanden la reinstalación:

a) Gozar, mientras dure el juicio de reinstalación, los mismos derechos que se mencionan en el Artículo 7º y derecho a voto, con excepción de los consignados en la fracción VII y ser votado para ocupar cargos de representación o dirigencia sindical.

b) Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional los documentos que los acreditan como miembros en receso.

Las cuotas correspondientes al periodo que abarque del despido hasta la reinstalación, deberán ser cubiertas de los pagos indemnizatorios que al efecto les cubra la Institución. El miembro en receso autoriza al Comité Ejecutivo Nacional para solicitar de la Institución haga el descuento correspondiente y lo entregue al Sindicato.

III. Los trabajadores suspendidos de sus derechos sindicales como consecuencia de una sanción, por todo el tiempo que dure la suspensión.

a) Gozar, mientras dure la suspensión, de los derechos que se mencionan en el Artículo 7º y derecho a voto, con excepción de los consignados en las fracciones I, II y XI.

Tienen la obligación de cubrir las cuotas sindicales mientras dure la suspensión.

ARTÍCULO 11. Son derechos de los miembros pensionados:

I. Gozar los mismos derechos que se mencionan en el Artículo 7°, con excepción del consignado en la fracción XIII, salvo de la Comisión Mixta de Servicio Médico, así como del derecho a votar en los procesos electorales para elegir al Comité Ejecutivo Nacional y del derecho a ser votado para ocupar cargos de representación y dirigencia sindical. Únicamente el Secretario de Pensionados y el Presidente de la Comisión Auxiliar de Pensionados, tendrán derecho a voto en el proceso para elegir al Comité Ejecutivo Nacional.

II. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional los documentos que los acreditan como miembros pensionados del Sindicato.

Tienen la obligación de cubrir la cuota sindical mensual, que será el equivalente al 0.3 por ciento de la pensión que disfruten. Deberán autorizar a la Institución para que haga el descuento correspondiente y lo entregue al Sindicato.

TITULO IV

De la estructura, gobierno y organización

ARTÍCULO 12. El Sindicato constituye una unidad orgánica integrada por sus miembros, la Asamblea General, el Consejo Nacional de Representantes, el Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Coordinador del Consejo Nacional de Representantes, las comisiones autónomas normativas y las comisiones auxiliares.

ARTÍCULO 13. El Sindicato ejercerá su autoridad, administración y vigilancia por conducto de los siguientes órganos:

I. De Gobierno:

a) Asamblea General.

b) Consejo Nacional de Representantes.

c) Comité Ejecutivo Nacional.

II. Comité Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

III. Comisiones Autónomas Normativas:

a) De Vigilancia.

b) De Honor y Justicia.

c) De Fiscalización Hacendaria.

IV. Comisiones Auxiliares:

a) De Pensionados.

b) Las que apruebe la Asamblea General y el Consejo Nacional de Representantes, y sean ratificadas por la Asamblea General.

CAPITULO I

De la Asamblea General

ARTÍCULO 14. La Asamblea General se integra por todos los miembros del Sindicato, siendo su órgano supremo. Sus acuerdos sólo podrán ser modificados por otra Asamblea General.

ARTÍCULO 15. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias serán fijadas por el orden del día y en forma programada, por lo menos una vez al año. Las extraordinarias podrán celebrarse cuando por circunstancias urgentes ameriten su realización.

En la convocatoria a una sesión extraordinaria deberá señalarse la causa o causas urgentes que motiven la sesión y el orden del día de los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 16. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

I. Aprobar el programa anual de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.

II. Aprobar el informe del Comité Ejecutivo Nacional.

III. Aprobar el informe del Comité Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

IV. Aprobar los informes de las comisiones autónomas normativas.

V. Aprobar los estados financieros que deberá presentar el Comité Ejecutivo Nacional a través del Secretario de Finanzas y Tesorería.

VI. Aprobar el presupuesto anual del Sindicato.

VII. Nombrar y remover a los integrantes de las Comisiones Autónomas Normativas.

VIII. Establecer las cuotas ordinarias.

IX. Ratificar al apoderado y a los asesores del Sindicato que proponga el Secretario General, así como removerlos en su caso.

X. Señalar la política general interior y exterior del Sindicato.

XI. Aprobar la asociación o afiliación del Sindicato con otras organizaciones gremiales.

ARTÍCULO 17. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

I. Ratificar el nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que proponga el Secretario General y que deban sustituir a aquellos que se separen del mismo, por renuncia, por destitución o ausencia injustificada que recomiende la Comisión de Honor y Justicia y proceda la sanción, y por destitución que proponga el Secretario General.

II. Establecer las cuotas extraordinarias.

III. Decidir las sanciones de suspensión de derechos, destitución del cargo sindical y expulsión, así como las amonestaciones verbales y por escrito en caso de inconformidad.

IV. Nombrar y remover a los integrantes de las Comisiones Autónomas Normativas.

V. Aprobar los Estatutos del Sindicato y sus modificaciones.

VI. Aprobar las solicitudes de apoyo económico que presenten otras agrupaciones sindicales.

VII. Autorizar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles.

VIII. Aprobar el proyecto de revisión de Condiciones Generales de Trabajo.

IX. Aprobar las modificaciones a los reglamentos de Escalafón; Capacitación y Adiestramiento; Seguridad e Higiene; y Servicio Médico.

X. Ratificar la declaración y el levantamiento de huelga.

XI. Aprobar la disolución y liquidación del Sindicato.

XII. Aprobar el proyecto de formulación, aplicación y actualización del Catálogo General de Puestos de la Institución.

XIII. Tomar protesta a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

XIV. Declarar permanente la Asamblea General mientras el Sindicato dure en estado de huelga o cuando por causas de fuerza mayor, como un recorte de personal o la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo o cualquier otra circunstancia que amenace la estabilidad del Sindicato o de los miembros.

XV. Cualesquiera otros asuntos que no estén comprendidos dentro de este artículo y que se consideren igualmente importantes.

ARTÍCULO 18. El procedimiento para que la Asamblea General sesione debe ser el siguiente:

I. El Secretario General convocará a Asamblea General con una anticipación mínima de tres días hábiles para reuniones ordinarias y veinticuatro horas para extraordinarias a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea correspondiente, dándole la más amplia difusión.

Para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, las Comisiones Autónomas Normativas, el Comité Coordinador del Consejo Nacional de Representantes, o veinte por ciento de los afiliados, la solicitarán por escrito al Secretario General, quien deberá publicar la convocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. En caso de negativa o de imposibilidad de éste, podrán convocar, conjuntamente, los presidentes de las Comisiones Autónomas Normativas y del Comité Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

II. La convocatoria debe contener:

a) Fecha de emisión de la convocatoria.

b) Carácter de la sesión.

c) Lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria.

d) Orden del día.

e) Quórum legal necesario.

f) Asuntos Generales en Asamblea General Ordinaria.

III. El quórum legal en primera convocatoria será cincuenta por ciento más uno de los afiliados que se mencionan en los artículos 6º fracciones I, II y III inciso b) y 11 fracción I; y en segunda, con una hora de diferencia de la primera, con la asistencia que se registre.

IV. La Comisión de Vigilancia, en su atribución de escrutador, una vez hecho el conteo de asistentes y verificada la asistencia en las dos convocatorias, certificará la suficiencia de quórum para iniciar la sesión. En caso de que no se encuentre integrante alguno de esta Comisión, la Asamblea designará por mayoría simple de votos, de entre los asistentes, a los que deban realizar la función de escrutinio.

V. Para que pueda verificarse legalmente una Asamblea, es requisito indispensable que haya quórum legal, una vez certificado de acuerdo con la convocatoria y asistencia, éste no variará no obstante haya abandono de los afiliados antes que finalice la sesión.

VI. El Secretario General, una vez certificado el quórum declarará legalmente instalada la sesión procediendo a desahogar el orden del día, moderando la Asamblea.

VII. Los asuntos deberán someterse a discusión libre, otorgando la palabra a quien lo solicite respetando el orden de solicitud. En caso de que el asunto no se considere suficientemente discutido, se abrirá un registro de oradores en pro y en contra, hasta que se agoten los argumentos expuestos.

VIII. El Secretario General concederá el uso de la palabra en el orden solicitado, interrumpiendo a los oradores, para mociones de orden y aclaraciones de importancia.

IX. Se retirará el uso de la palabra al orador, con independencia de la sanción a que se haga acreedor, cuando:

a) Incurra en injurias, difamaciones, amagos o actos de violencia en contra de miembros del Sindicato.

b) Haga alusión a hechos de la vida privada de otro miembro del Sindicato.

c) No aporte argumentos diferentes a los ya expuestos.

d) Se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o drogas enervantes.

X. Los asuntos se resolverán por mayoría simple de votos. El escrutinio lo hará la Comisión de Vigilancia y en caso de que no se encuentre integrante alguno de esta Comisión, la Asamblea designará por mayoría simple de votos, de entre los asistentes, a los que deban realizar la función de escrutinio.

XI. Los miembros del Sindicato que se mencionan en los artículos 6º fracciones I, II y III inciso b) y 11 fracción I, tienen derecho a voto. En caso de empates el Secretario General tendrá voto de calidad.

XII. Una vez desahogado el orden del día se tendrá por terminada la Asamblea, el Secretario General dará por concluida la sesión. A partir de este momento, no tendrán validez los comentarios que se hagan sobre los asuntos tratados.

CAPITULO II

Del Consejo Nacional de Representantes

ARTÍCULO 19. El Consejo Nacional de Representantes estará integrado por representantes elegidos por mayoría simple de votos dentro de cada unidad administrativa, serán responsables ante quienes los eligieron. Pueden ser removidos en cualquier tiempo por la mayoría de sus representados, por el Consejo Nacional de Representantes, por su Comité Coordinador y por la Asamblea General.

Al momento de elegir representante titular se deberá elegir también al suplente, quien suplirá las ausencias del titular.

ARTÍCULO 20. El representante es el vínculo entre los trabajadores y el Comité Ejecutivo Nacional y demás órganos sindicales. Es la primera instancia a que puede acudir un trabajador para exponer algún conflicto de su lugar de trabajo o para manifestar alguna preocupación, inconformidad, queja o propuesta.

ARTÍCULO 21. Los representantes tienen iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les correspondan, sin que existan diferencias de jerarquía, calidad, voz y voto. Los efectos de las suplencias tendrán la misma validez como si participara el representante titular.

ARTÍCULO 22. Son obligaciones y atribuciones de los representantes:

I. Asistir puntualmente a los consejos nacionales de representantes, a las asambleas generales y a todas las reuniones de seguimiento derivadas de su función.

II. Permanecer durante las reuniones que se mencionan en la fracción anterior hasta la conclusión de las mismas.

III. Estar familiarizado con los Estatutos y las Condiciones Generales de Trabajo.

IV. Conocer los problemas de carácter general y específicamente los de su área de adscripción.

V. Interesarse y cooperar en la resolución de los asuntos que afecten la vida del Sindicato.

VI. Gozar de libertad de expresión y de voto, siempre y cuando éste no se oponga a las decisiones de sus representados.

VII. Desempeñar con eficiencia las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea General y el Consejo Nacional de Representantes.

VIII. Presentar en las sesiones del Consejo la problemática que prevalezca en sus áreas de adscripción, así como las dudas, inquietudes o inconformidades de sus representados.

IX. Informar debidamente a sus representados de los acuerdos tomados en el Consejo Nacional de Representantes y en las reuniones a las que sea convocado.

ARTÍCULO 23. Facultades del Consejo Nacional de Representantes:

I. Designar de entre sus miembros, los grupos de trabajo que fueran necesarios para el cumplimiento de las funciones que les asigne.

II. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional, derivado de las conclusiones de los grupos de trabajo y de las sesiones del Consejo, las políticas, estrategias y acciones que se deban instrumentar para el logro de los objetivos sindicales que se pretendan obtener.

III. Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional y de las comisiones autónomas normativas, que deberán presentar en cada Consejo Nacional de Representantes.

IV. Resolver los problemas de su competencia, que afecten al Sindicato y que sean presentados para su conocimiento y decisión por sus representados, por el Comité Ejecutivo Nacional y por las comisiones autónomas normativas.

V. Conocer los informes de actividades y estados financieros que presente el Comité Ejecutivo Nacional a través del Secretario de Finanzas y Tesorería.

VI. Organizar y vigilar las elecciones para la designación de los miembros del Comité Coordinador.

VII. Conocer, aprobar y supervisar el informe y los avances del plan de trabajo del Comité Coordinador.

VIII. Prorrogar hasta por tres sesiones más a los integrantes del Comité Coordinador, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.

IX. Remover a algún miembro del Comité Coordinador a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.

X. Las demás que le asignen los Estatutos y las que sean necesarias de acuerdo con estos, para el mejor desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 24. Las sesiones del Consejo Nacional de Representantes se llevarán a cabo cada año con opción a una segunda. Serán convocadas por su Comité Coordinador con una anticipación de cinco días naturales.

ARTÍCULO 25. Sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta por ciento más uno de sus miembros; sus decisiones serán válidas cuando sean adoptadas por mayoría de votos de los representantes presentes y serán obligatorias para éstos, así como para los ausentes y disidentes. Si no se reuniera el quórum necesario en primera convocatoria, se citará con una hora de diferencia y el Consejo sesionará válidamente con la asistencia que se registre.

ARTÍCULO 26. El Consejo Nacional de Representantes contará con un Comité Coordinador integrado por tres miembros elegidos por mayoría simple de votos de entre los representantes y serán Presidente, Secretario y Vocal. Los integrantes del Comité durarán en su cargo tres sesiones del Consejo.

Las funciones del Comité Coordinador serán:

I. Convocar al Consejo Nacional de Representantes.

II. Presidir las reuniones del Consejo y las de seguimiento de acuerdos.

III. Levantar las actas de las reuniones del Consejo y enviarlas al Comité Ejecutivo Nacional.

IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo.

V. Elaborar y presentar su plan de trabajo anual al Consejo.

VI. Elaborar su informe de actividades y remitirlo al Comité Ejecutivo Nacional dentro de los primeros cinco días posteriores a la fecha de publicación de las convocatorias.

VII. Las demás que el Consejo encomiende.

ARTÍCULO 27. Los integrantes del Comité tienen iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les correspondan, sin que existan diferencias de jerarquía, calidad, y voz. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.

Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario, y en ausencia de éste por el Vocal. El Presidente o quien lo supla, tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 28. El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán fijadas por el orden del día y en forma programada. Las extraordinarias podrán celebrarse cuando por circunstancias urgentes ameriten su realización.

ARTÍCULO 29. La programación de las sesiones ordinarias podrá ser mensual.

La convocatoria a una sesión extraordinaria deberá notificarse por escrito a los integrantes del Comité, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la fecha de la celebración. En dicha convocatoria deberá señalarse la causa o causas urgentes que motiven la sesión y el orden del día de los asuntos a tratar, adjuntando los antecedentes del caso.

ARTÍCULO 30. Sus sesiones serán válidas cuando asistan a ellas dos de sus integrantes.

De cada sesión del Comité se levantará un acta, que contendrá:

a) Fecha de emisión.

b) Lugar, fecha y hora de la sesión.

c) Carácter de la sesión.

d) Nombre de los asistentes.

e) Orden del día.

f) Conclusiones y acuerdo tomados.

g) Firma de los integrantes.

ARTÍCULO 31. Son funciones y atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

I. Convocar a las sesiones de trabajo.

II. Presidir, moderar y mantener el orden en las sesiones.

III. Elaborar y presentar el Orden del Día.

IV. Suspender la sesión cuando exista causa justificada y de acuerdo con los integrantes fijar la fecha, hora y lugar para su continuación.

V. Presentar al Comité las actas de las sesiones para su aprobación.

VI. Presentar por escrito al Comité las inconformidades, sugerencias o quejas de los representantes.

VII. Firmar la correspondencia oficial del Comité.

VIII. Elaborar y presentar el informe de actividades a la Asamblea General y al Consejo Nacional de Representantes.

IX. Las demás que el Comité le encomiende.

ARTÍCULO 32. Son funciones y atribuciones del Secretario del Comité Coordinador:

I. Elaborar las actas de sesión y documentos del Comité, tomando nota de los asuntos discutidos y de los acuerdos tomados.

II. Entregar copia de lo que se menciona en la fracción que antecede al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión de Vigilancia.

III. Procurar que los asuntos de carácter administrativo sean despachados con oportunidad.

IV. Integrar el archivo de los asuntos y vigilar el trámite que se dé a las resoluciones dictadas por el Comité.

V. Recabar las firmas en las actas de sesión y en los documentos que determine el Comité.

VI. Suplir al Presidente del Comité en sus ausencias.

VII. Mantener informado al Presidente de los asuntos relacionados con el Comité.

VIII. Las demás que el Comité le encomiende.

ARTÍCULO 33. Son funciones y atribuciones del Vocal del Comité Coordinador:

I. Apoyar la fase operativa de los acuerdos tomados.

II. Suplir al Secretario del Comité en sus ausencias.

III. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité.

IV. Las demás que el Comité le encomiende.

CAPITULO III

Del Comité Ejecutivo Nacional

ARTÍCULO 34. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de gobierno sindical que representa al Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera ante la Institución, autoridades y terceros; coordina y dirige, de acuerdo con los Estatutos, las actividades sindicales y ejecuta las políticas y acuerdos aprobados por los órganos del Sindicato.

ARTÍCULO 35. Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, con excepción del Secretario de Pensionados, serán elegidos por votación directa, secreta y universal de los miembros afiliados que se mencionan en los artículos 6º fracciones I, II, y III inciso b) y 11 fracción I. Los integrantes durarán en su encargo tres años.

El Secretario de Pensionados y su suplente deberán ser miembros del Sindicato, estar disfrutando por parte de la Institución una pensión por jubilación, incapacidad o invalidez. Serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 36. El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato se integra de la manera siguiente:

• Secretario General.
• Secretario de Trabajo y Conflictos.
• Secretario de Organización.
• Secretario de Prensa, Difusión y Exterior.
• Secretario de Capacitación, Actas y Archivo.
• Secretario de Finanzas y Tesorería.
• Secretaria de Equidad, Género y Previsión Social.
• Secretario de Acción Deportiva, Cultural y Recreativa.
• Secretario de Pensionados.

Con excepción del Secretario General que es suplido por el Secretario de Trabajo y Conflictos, en los términos de los Estatutos, los demás secretarios contarán con un suplente.

ARTÍCULO 37. Para ocupar un cargo dentro del Comité Ejecutivo Nacional se requerirá:

I. Tener antigüedad mínima de dos años como miembro activo del Sindicato.

II. Gozar de pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

III. No haber sido sancionado con suspensión de derechos sindicales.

IV. Tener una antigüedad mínima de dos años a partir del reingreso, en el caso de miembros en receso, por ocupar una plaza de confianza y por disfrutar licencia de la Institución sin goce de salario.

V. Ser de reconocida honradez y solvencia moral.

VI. No haber ocupado un cargo en el Comité Ejecutivo Nacional por dos periodos sindicales con licencia. Deberá esperar un periodo para participar en elecciones de Comité Ejecutivo Nacional. Para efectos de esta fracción, la licencia sindical no se computará como tal si alguna de las gestiones dentro del Comité Ejecutivo fue por un período inferior a dos años, sin incluir prórrogas de gestión.

VII. Tener la nacionalidad mexicana.

VIII. No ocupar simultáneamente algún otro cargo sindical.

IX. La Secretaria de Equidad, Género y Previsión Social, deberá ser de sexo femenino.

ARTÍCULO 38. Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:

I. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y los acuerdos emanados de la Asamblea General, Consejo Nacional de Representantes, comisiones autónomas normativas y Colegio Electoral.

II. Representar al Sindicato y a sus afiliados ante la Institución, autoridades y terceros.

III. Fungir como único conducto autorizado del Sindicato para realizar negociaciones con la Institución.

IV. Presentar a la Asamblea General el programa de trabajo anual que incluya el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente.

V. Rendir informe de avances del programa de trabajo y de actividades a la Asamblea General.

VI. Administrar el patrimonio del Sindicato de acuerdo con los lineamientos emanados de la Asamblea General.

VII. Convocar a reuniones del Consejo Nacional de Representantes, conjuntamente con el Comité Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

VIII. Convocar a Asambleas Generales.

IX. Informar a los miembros del Sindicato de los resultados de las Asambleas Generales.

X. Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.

XI. Presentar anualmente a la Asamblea General un informe financiero completo, detallado y fundado en la administración de los fondos del Sindicato, el que deberá contener el visto bueno de la Comisión de Fiscalización Hacendaria y estará dictaminado por auditor externo.

XII. Asistir a todas las reuniones del Consejo Nacional de Representantes.

XIII. Presidir la Comisión Revisora de las Condiciones Generales de Trabajo y de los reglamentos de Escalafón; Capacitación y Adiestramiento; Seguridad e Higiene; y Servicio Médico.

XIV. Presidir la representación de los trabajadores en la Comisión Mixta de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Institución.

XV. Presidir la representación de los trabajadores en las comisiones mixtas que se creen.

XVI. Presidir la comisión revisora, por parte del Sindicato, para la formulación, aplicación y actualización del Catálogo General de Puestos de la Institución.

XVII. Designar y remover libremente al personal de apoyo administrativo del Sindicato.

XVIII. Entregar a los sucesores en las secretarías respectivas, con intervención de la Comisión de Vigilancia y debidamente inventariados, todos los bienes, muebles e inmuebles, archivos y correspondencia en general, enterándolos de los asuntos pendientes para su debida tramitación.

XIX. Celebrar los pactos de solidaridad y convenios de relaciones sociales con otras organizaciones de trabajadores dentro y fuera de la República.

XX. Conocer los procedimientos disciplinarios y llevar el control de las sanciones.

XXI. Las demás que la Asamblea General y los Estatutos le asignen.

ARTÍCULO 39. Son atribuciones del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional:

I. Representar al Sindicato y al Comité Ejecutivo Nacional.

II. Actuar como representante del Sindicato en todos los actos en que éste participe.

III. Presidir las reuniones de la Asamblea General y las del propio Comité Ejecutivo Nacional, teniendo voto de calidad en casos de empate.

IV. Coordinar las actividades de las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional y de ser procedente, firmar en unión del secretario que corresponda, la documentación del Sindicato.

V. Autorizar la documentación relativa al movimiento de fondos junto con el Secretario de Finanzas y Tesorería.

VI. Coordinar el proceso de revisión de Condiciones Generales de Trabajo y de los reglamentos de Escalafón; Capacitación y Adiestramiento; Seguridad e Higiene; y, Servicio Médico.

VII. Negociar conjuntamente con quien decida la Asamblea General, la formulación, aplicación y actualización del Catálogo General de Puestos, con la Institución.

VIII. Negociar con la Institución los asuntos del Sindicato y de sus miembros.

IX. Nombrar a los integrantes de las comisiones mixtas cuya designación no esté prevista en los Estatutos.

Asimismo, nombrar a los integrantes en los comités técnicos de los fideicomisos del Fondo de Pensiones y Prima de Antigüedad y del Fondo de Pensiones de Contribución Definida.

X. Estar enterado y dar seguimiento a los procedimientos disciplinarios en que intervengan las comisiones autónomas normativas de Vigilancia y de Honor y Justicia y el Colegio Electoral.

XI. Fungir como vocero único ante los diferentes medios de difusión masiva, regionales, nacionales e internacionales.

XII. Proponer a la Asamblea General el nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que deban sustituir a aquellos que se separen del mismo, por renuncia, por destitución o ausencia injustificada.

XIII. Destituir a integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y proponer a los miembros que los sustituirán, debiendo someterlo a la ratificación de la Asamblea General. La destitución deberá sujetarse a lo establecido en el Título de Sanciones.

XIV. Designar a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, cuando la Institución conceda licencias sindicales adicionales a las concedidas.

XV. Entregar, al término de la gestión, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trámite, proporcionando la documentación, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberá levantarse acta circunstanciada de entrega y recepción.

XVI. Las demás que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 40. Corresponde al Secretario de Trabajo y Conflictos:

I. Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales.

II. Llevar registro de las demandas, convenios y reglamentos en los que participe el Sindicato.

III. Proporcionar asesoría a los miembros del Sindicato de las oficinas matriz y estatales, en los conflictos derivados de su relación laboral y auxiliarlos en la resolución de sus problemas y, de ser el caso, representarlos ante la Institución.

IV. Formar parte de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

V. Participar en la revisión del Reglamento de Escalafón.

VI. Coordinarse con los asesores jurídicos del Sindicato para el planteamiento adecuado de los conflictos laborales de los afiliados.

VII. Llevar un registro y estadística de sanciones.

VIII. Entregar, al término de la gestión, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trámite, proporcionando la documentación, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberá levantarse acta circunstanciada de entrega y recepción.

IX. Las demás que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 41. Corresponde al Secretario de Organización:

I. Programar las actividades y funcionamiento administrativo del Comité Ejecutivo Nacional.

II. Promover y realizar la afiliación al Sindicato de los trabajadores así como coordinar la elección de representantes sindicales.

III. Elaborar y mantener actualizado el padrón de miembros del Sindicato y de representantes.

IV. Planificar el funcionamiento interno del Comité Ejecutivo Nacional, sometiendo sus planes a la aprobación del propio Comité.

V. Organizar los plenos del Comité Ejecutivo Nacional, las asambleas generales, sesiones del Consejo Nacional de Representantes y los actos o eventos que le asigne el Secretario General.

VI. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas sindicales y hacer del conocimiento quincenalmente, al Comité Ejecutivo Nacional, las altas y bajas de los miembros del Sindicato.

VII. Presentar los estudios sobre las condiciones salariales y el nivel de vida de los miembros del Sindicato, así como de los demás empleados bancarios y de los asalariados del país.

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y determinar el grado de cumplimiento de las tareas y compromisos de cada secretaría.

IX. Entregar, al término de la gestión, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trámite, proporcionando la documentación, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberá levantarse acta circunstanciada de entrega y recepción.

X. Las demás que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 42. Corresponde al Secretario de Prensa y Difusión:

I. Promover y dirigir las publicaciones oficiales del Sindicato.

II. Coordinar y fomentar las relaciones del Sindicato con los diferentes medios de difusión masiva.

III. Difundir las actividades de los órganos que integran el Sindicato.

IV. Propagar los principios, objetivos y funciones del Sindicato.

V. Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones sindicales afines, nacionales o extranjeras, en beneficio de sus afiliados.

VI. En su caso, promover la solidaridad del Sindicato y hacia el Sindicato, de organizaciones y sectores populares.

VII. Formular un directorio de organizaciones sindicales y de sus dirigentes.

VIII. Asistir a todos y cada uno de los eventos públicos en los que se acuerde deba estar el Sindicato, tales como: manifestaciones, reuniones, actos públicos, etcétera.

IX. Entregar, al término de la gestión, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trámite, proporcionando la documentación, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberá levantarse acta circunstanciada de entrega y recepción.

X. Las demás que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 43. Corresponde al Secretario de Capacitación, Actas y Archivo:

I. Elaborar programas de capacitación y promover la impartición de cursos, dictado de conferencias, seminarios y cualquier otro evento que tenga por objeto divulgar el conocimiento del sindicalismo.

II. Elaborar boletines de orientación sindical.

III. Formar parte de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

IV. Divulgar estudios de formación sindical y política, así como toda clase de publicaciones que coadyuven a la formación sindical de los trabajadores.

V. Fomentar la autonomía e independencia ideológica y organizativa del Sindicato.

VI. Promover y coordinar la unidad de educación abierta en términos de las disposiciones legales aplicables.

VII. Citar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional a las reuniones de trabajo.

VIII. Elaborar las actas de sesión de las asambleas generales y de reuniones de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.

IX. Ordenar, mantener y custodiar el archivo del Sindicato.

X. Entregar, al término de la gestión, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trámite, entregando la documentación, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberá levantarse acta circunstanciada de entrega y recepción.

XI. Las demás que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 44. Corresponde al Secretario de Finanzas y Tesorería:

I. Manejar y administrar los recursos patrimoniales del Sindicato, siguiendo los procedimientos contables generalmente aceptados y utilizados en México, de conformidad con el presupuesto aprobado.

II. Conservar en su poder y custodiar los documentos y comprobantes que justifiquen los ingresos y egresos.

III. Manejar las cuentas de cheques e inversión en forma mancomunada con el Secretario General o la Secretaria de Equidad, Género y Previsión Social.

IV. Manejar la contabilidad y presentar mensualmente los estados financieros al Comité Ejecutivo Nacional, debiendo publicarlos cada dos meses.

V. Presentar en asambleas generales ordinarias y en el Consejo Nacional de Representantes los estados financieros.

VI. Proporcionar al Consejo Nacional de Representantes, a su Comité Coordinador, al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Autónoma de Fiscalización Hacendaria y al auditor externo que se designe, los datos y documentación que soliciten, relativos al patrimonio y manejo de fondos del Sindicato.

VII. Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato, tomando en cuenta los planes de trabajo de cada secretaría y del Colegio Electoral, cuando vaya a celebrarse votaciones para elegir Comité Ejecutivo Nacional.

VIII. Presentar a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto anual de ingresos y egresos.

IX. Entregar, al término de la gestión, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trámite, proporcionando la documentación, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberá levantarse acta circunstanciada de entrega y recepción.

X. Las demás que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 45. Corresponde a la Secretaria de Equidad, Género y Previsión Social:

I. Abocarse al conocimiento y estudio de las necesidades propias de las trabajadoras.

II. Promover y vigilar la igualdad de los derechos laborales de las mujeres miembros del Sindicato y todas aquellas actividades encaminadas a su superación profesional.

III. Representar al Sindicato ante las organizaciones locales, nacionales e internacionales que luchen por los derechos de la mujer.

IV. Formar parte de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y participar en la elaboración de las normas relativas.

V. Investigar sobre los sistemas para elevar el nivel y calidad de vida de los miembros del Sindicato.

VI. Pugnar por el establecimiento de convenios con tiendas en general, centros de distribución de productos de primera necesidad, a bajo costo, para fortalecer el poder adquisitivo del salario de los trabajadores afiliados.

VII. Velar y supervisar el buen funcionamiento de la guardería institucional y pugnar porque se mejore en todo momento el nivel del servicio prestado.

VIII. Vigilar que el Servicio Médico que se presta a los trabajadores sea uniforme, adecuado, eficaz y oportuno, realizando los estudios necesarios tendientes a su mejoramiento.

IX. Entregar, al término de la gestión, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trámite, proporcionando la documentación, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberá levantarse acta circunstanciada de entrega y recepción.

X. Las demás que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 46. Corresponde al Secretario de Acción Deportiva, Cultural y Recreativa:

I. Promover y realizar las actividades deportivas, culturales, recreativas y sociales para los miembros del Sindicato.

II. Estimular la participación de los miembros del Sindicato en actividades deportivas, promoviendo al efecto la formación de equipos y la organización de competencias.

III. Mantener contacto permanente con instituciones deportivas, culturales o de acción social, cuyas actividades puedan reflejar el interés o beneficio de los miembros del Sindicato.

IV. Promover actividades tendientes al esparcimiento y recreación de los trabajadores en su tiempo libre, así como la integración familiar.

V. Manejar y promover la organización periódica de ciclos de cine y festivales artísticos, así como la organización de grupos artísticos entre los mismos miembros del Sindicato.

VI. Estimular la participación de los miembros del Sindicato en actividades que fomenten su acervo cultural.

VII. Promover y realizar proyectos de los eventos anuales, como son: festejos de fin de año, aniversarios del Sindicato, Día del Niño, Día de la Madre, Día del Padre, jornadas vacacionales, etc.

VIII. Entregar, al término de la gestión, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trámite, proporcionando la documentación, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberá levantarse acta circunstanciada de entrega y recepción.

IX. Las demás que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 47. Corresponde al Secretario de Pensionados:

I. Asesorar a los trabajadores respecto de las pensiones que mencionan las Condiciones Generales de Trabajo.

II. Divulgar y orientar a los miembros del Sindicato sobre los derechos y obligaciones que tienen los pensionados de la Institución de acuerdo con la legislación aplicable y con las Condiciones Generales de Trabajo.

III. Revisar y analizar los planes de pensiones de la Institución e intervenir a petición de los beneficiarios o familiares del pensionado fallecido, para que se le cubran oportunamente los derechos y prestaciones a que se hayan hecho acreedores.

IV. Sugerir al Secretario General posibles modificaciones a las Condiciones Generales de Trabajo, en materia de pensiones.

V. Promover conjuntamente con el Secretario de Acción Deportiva, Cultural y Recreativa, actividades recreativas, culturales y ocupacionales de los pensionados.

VI. Ser el enlace entre el Sindicato y la Asociación de Jubilados de Nacional Financiera, A.C.

VII. Orientar al trabajador que esté próximo a jubilarse, conjuntamente con el Secretario de Equidad, Género y Previsión Social sobre las condiciones y perspectivas que puede tener en su carácter de jubilado.

VIII. Mantener relaciones con organismos análogos y afines a esta Secretaría, con el objeto de obtener mejoras y beneficios al personal jubilado.

IX. Promover la afiliación al Sindicato de los trabajadores que tengan la calidad de pensionados, conforme lo que establecen estos Estatutos.

X. Entregar, al término de la gestión, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trámite, proporcionando la documentación, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberá levantarse acta circunstanciada de entrega y recepción.

XI. Las demás que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

CAPITULO IV

De las Comisiones Autónomas Normativas y Auxiliares

ARTÍCULO 48. El Sindicato contará con las comisiones siguientes:

I. Autónomas Normativas:

a) De Vigilancia.

b) De Honor y Justicia.

c) De Fiscalización Hacendaria.

II. Auxiliares:

a) De Pensionados.

b) Las temporales que designe o ratifique la Asamblea General.

ARTÍCULO 49. Las funciones de las comisiones autónomas normativas son vigilar, supervisar y sancionar los actos de los miembros del sindicato. Las de las comisiones auxiliares son apoyar a los órganos de gobierno y a las primeras mencionadas.

ARTÍCULO 50. Las comisiones autónomas normativas son un cuerpo colegiado, que se integran por un Presidente, un Secretario y un Vocal, son designados por la Asamblea General y durarán en su encargo dos años. Los integrantes podrán ser removidos en cualquier tiempo por quien los designó.

ARTÍCULO 51. Los integrantes de la Comisión, tienen iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les correspondan, sin que existan diferencias de jerarquía, calidad, y voz. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.

Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario, y en ausencia de éste por el Vocal. El Presidente o quien lo supla, tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 52. Las comisiones celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán fijadas por el orden del día y en forma programada. Las extraordinarias podrán celebrarse cuando por circunstancias urgentes ameriten su realización.

ARTÍCULO 53. La programación de las sesiones ordinarias no deberá exceder de tres meses.

La convocatoria a una sesión extraordinaria deberá notificarse por escrito a los integrantes de la Comisión, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la fecha de la celebración. En dicha convocatoria deberá señalarse la causa o causas urgentes que motiven la sesión y el orden del día de los asuntos a tratar, adjuntando los antecedentes del caso.

ARTÍCULO 54. Sus sesiones serán válidas cuando asistan a ellas dos de sus integrantes.

De cada sesión de las comisiones se levantará un acta, que contendrá:

a) Fecha de emisión.

b) Lugar, fecha y hora de la sesión.

c) Carácter de la sesión.

d) Nombre de los asistentes.

e) Orden del día.

f) Conclusiones y acuerdo tomados.

g) Firma de los integrantes.

ARTÍCULO 55. Son funciones y atribuciones de los presidentes de las comisiones:

I. Convocar a las sesiones de trabajo.

II. Presidir, moderar y mantener el orden en las sesiones.

III. Elaborar y presentar el orden del día.

IV. Suspender la sesión cuando exista causa justificada y de acuerdo con los integrantes fijar la fecha, hora y lugar para su continuación.

V. Presentar a la Comisión las actas de las sesiones para su aprobación.

VI. Presentar por escrito a la Comisión, las inconformidades, sugerencias o quejas de los afiliados.

VII. Firmar la correspondencia oficial de la Comisión.

VIII. Elaborar y presentar el informe de actividades a la Asamblea General y al Consejo Nacional de Representantes.

IX. Las demás que la Comisión le encomiende.

ARTÍCULO 56. Son funciones y atribuciones de los secretarios de las comisiones:

I. Elaborar las actas de sesión y documentos de la Comisión, tomando nota de los asuntos discutidos y de los acuerdos tomados.

II. Entregar copia de lo que se menciona en la fracción que antecede al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión de Vigilancia.

III. Procurar que los asuntos de carácter administrativo sean despachados con oportunidad.

IV. Integrar el archivo de los asuntos y vigilar el trámite que se dé a las resoluciones dictadas por la Comisión.

V. Recabar las firmas en las actas de sesión y en los documentos que determine la Comisión.

VI. Suplir al Presidente de la Comisión en sus ausencias.

VII. Mantener informado al Presidente de los asuntos relacionados con la Comisión.

VIII. Las demás que la Comisión le encomiende.

ARTÍCULO 57. Son funciones y atribuciones de los vocales de las comisiones:

I. Apoyar la fase operativa de los acuerdos tomados.

II. Suplir al Secretario de la Comisión en sus ausencias.

III. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión.

IV. Las demás que la Comisión le encomiende.

ARTÍCULO 58. Al término de la gestión deberá levantarse acta circunstanciada para hacer la entrega, a quienes los sucedan, de los asuntos atendidos y de los que se encuentren en trámite, entregando la documentación y archivos.

ARTÍCULO 59. Corresponde a la Comisión de Vigilancia:

I. Vigilar y fiscalizar el respeto a los derechos y cumplimiento a las obligaciones de los órganos de gobierno, comisiones, Colegio Electoral y afiliados, conforme a lo dispuesto por estos Estatutos.

II. Velar porque los integrantes del Sindicato cumplan con las disposiciones de estos Estatutos, con los acuerdos emanados de la Asamblea General, del Consejo Nacional de Representantes, del Colegio Electoral y dictámenes de las comisiones.

III. Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia o bien cuando algún otro órgano o miembro del Sindicato denuncie alguna falta por escrito que amerite la aplicación de las sanciones.

IV. Presentar dictamen y conclusiones de las investigaciones practicadas, a la Comisión de Honor y Justicia.

V. Asistir a las asambleas generales, consejos nacionales de representantes y reuniones sindicales, debiendo hacer el escrutinio de todos los asuntos que se sometan a votación.

VI. Vigilar el proceso para elección del Comité Ejecutivo Nacional.

VII. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional sobre lo que considere necesario para la buena marcha y funcionamiento del Sindicato.

VIII. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional, a los representantes sindicales o a cualquier órgano del Sindicato, los informes o la documentación necesaria para el desarrollo de un procedimiento indagatorio. En caso de que exista obstrucción o falta de colaboración por parte de quien o quienes controlen o custodien la documentación correspondiente, se le consignará este hecho a la Comisión de Honor y Justicia e incluso a la Asamblea General.

Los gastos originados por las investigaciones y el procedimiento serán cubiertos con fondos del Sindicato.

IX. Firmar conjuntamente con el Colegio Electoral la convocatoria para elecciones de Comité Ejecutivo Nacional.

X. Vigilar que las sanciones impuestas sean ejecutadas debidamente.

XI. Los demás que establecen estos Estatutos y que se desprenden de la naturaleza de sus funciones.

En el caso de que alguno de los integrantes de la Comisión de Vigilancia esté sujeto a investigación por alguna irregularidad cometida, la indagatoria la realizará la Comisión de Fiscalización Hacendaria.

ARTÍCULO 60. Corresponde a la Comisión de Honor y Justicia:

I. Evaluar las investigaciones que realice la Comisión de Vigilancia. En los casos que el dictamen concluya en la aplicación de sanciones correspondientes a amonestación verbal o amonestación por escrito, y en caso de proceder, aplicarlas. De existir inconformidad presentar el caso a la decisión de Asamblea General.

II. Evaluar las investigaciones que realice la Comisión de Vigilancia, en los casos que el dictamen concluya en la aplicación de sanciones correspondientes a destitución del cargo, suspensión temporal de derechos sindicales o expulsión del Sindicato, y elaborar las recomendaciones que presentará a la decisión de Asamblea General.

III. Aplicar las sanciones que acuerde la Asamblea General.

IV. Las demás que se deriven de los Estatutos y que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.

En el caso de que alguno de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia esté sujeto a investigación por alguna irregularidad cometida, las recomendaciones a presentar a la Asamblea General las realizará la Comisión de Fiscalización Hacendaria. La aplicación de las sanciones la hará la Comisión de Vigilancia.

ARTÍCULO 61. Corresponde a la Comisión de Fiscalización Hacendaria:

I. Conocer y evaluar con el Comité Ejecutivo Nacional el presupuesto anual del Sindicato.

II. Inspeccionar mensualmente, la contabilidad del Sindicato, así como los documentos relativos al movimiento de los fondos.

III. Analizar y dictaminar para hacer del conocimiento de la Asamblea General sobre las cuentas que rinda el Secretario de Finanzas y Tesorería.

IV. Autorizar las erogaciones extraordinarias al presupuesto autorizado, que deban hacerse, cuando excedan de trescientos salarios diarios mínimos bancarios que rijan en la zona económica A.

V. Presentar al Comité Ejecutivo Nacional estudios y proyectos tendentes a incrementar el patrimonio del Sindicato, así como para la administración del mismo.

VI. Supervisar la correcta aplicación del presupuesto autorizado por Asamblea General.

VII. Elaborar informe de actividades y presentarlo a Asamblea General.

VIII. Las demás que establezcan los Estatutos y que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 62. La Comisión de Pensionados se integra por un Presidente, un Secretario y un Vocal, y serán quienes ocupen en la Asociación de Jubilados de Nacional Financiera, A. C., los encargos de Presidente, Vicepresidente Jurídico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente.

ARTÍCULO 63. Son funciones y atribuciones de la Comisión Auxiliar de Pensionados:

I. Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, con los acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo Nacional de Representantes.

II. Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia o bien cuando algún otro órgano del Sindicato incurra en alguna irregularidad o situación no prevista en las Condiciones Generales de Trabajo y que los pueda afectar en su calidad de pensionados.

III. Asistir con voz a las asambleas, consejos nacionales de representantes y reuniones sindicales. El Presidente, o quien lo supla, tendrá derecho a voto.

IV. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional sobre lo que considere necesario para la buena marcha y funcionamiento del Sindicato.

V. Presentar al Comité Ejecutivo Nacional estudios y proyectos tendentes a mejorar la calidad de pensionado.

VI. Elaborar informe de actividades y presentarlo a la Asamblea General y al Consejo Nacional de Representantes.

VII. Participar en lo que atañe a pensionados, en la revisión de los anteriores reglamentos interiores de trabajo, de los acuerdos del Consejo de Administración y de su cumplimiento, así como en la presentación de una relación de incumplimientos.

VIII. Recomendar lo procedente en la revisión de Condiciones Generales de Trabajo, en su ámbito de competencia.

IX. Las demás que determine la Asamblea General.

ARTÍCULO 64. Las Comisiones Auxiliares temporales se crearán y designarán por acuerdo de Asamblea General, de acuerdo a lo siguiente:

a) Designación de integrantes.

b) Objetivos de creación.

c) Duración.

TITULO V

De las elecciones del Comité Ejecutivo Nacional

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 65. La elección del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato se realizará conforme a las siguientes normas generales:

I. El proceso de elección se llevará a cabo por voto universal, personal, secreto y directo expresado en urnas.

II. Los candidatos se presentarán por planilla.

III. Se realizará votación nominal y se tomará nota del porcentaje que cada una de ellas obtenga.

ARTÍCULO 66. La Asamblea General Extraordinaria elegirá de entre los miembros activos del Sindicato al Colegio Electoral, que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral y estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Los miembros del Colegio Electoral no podrán ser miembros de planillas registradas, del Comité Ejecutivo Nacional, de las comisiones autónomas normativas ni del Comité Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

ARTÍCULO 67. Los permisos de los integrantes del Colegio Electoral y del Presidente de la Comisión de Vigilancia para ausentarse de sus labores serán solicitados por el Secretario General a la Institución, a más tardar al día siguiente de la fecha de su designación.

ARTÍCULO 68. Los integrantes del Colegio tienen iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les correspondan, sin que existan diferencias de jerarquía, calidad y voz. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.

El Colegio sesionará con sus integrantes y las sesiones serán válidas cuando asistan a ellas dos de sus integrantes. Podrá citar a reuniones de trabajo a las que asistirán, de considerarlo necesario, otros miembros del Sindicato.

Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario, y en ausencia de éste por el Vocal. El Presidente o quien lo supla, tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 69. Las planillas registradas tendrán derecho a designar por escrito, de entre sus integrantes, a un representante ante el Colegio Electoral, que tendrá derecho a voz; y a los integrantes que deban estar en cada una de las casillas que se instalen el día de la votación.

ARTÍCULO 70. De cada sesión del Colegio y de reunión de trabajo, se levantará un acta, que contendrá:

a) Lugar, fecha y hora.

b) Nombre de los asistentes.

c) Asuntos tratados.

d) Conclusiones y acuerdos tomados.

e) Responsable del seguimiento de acuerdos.

f) Firma de los asistentes.

ARTÍCULO 71. Funciones y atribuciones del Colegio Electoral:

I. Emitir la convocatoria para elegir Comité Ejecutivo Nacional.

II. Solicitar los apoyos logísticos necesarios para el cumplimiento de su cargo al Comité Ejecutivo Nacional y a la Institución.

III. Verificar el padrón electoral de los miembros que tengan derecho a voto.

IV. Verificar el cumplimiento de requisitos de la planilla y de sus integrantes, y en caso de proceder, otorgar o negar el registro.

V. Autorizar la propaganda electoral de que van a hacer uso las planillas.

VI. Registrar el plan de trabajo de las planillas.

VII. Ordenar el retiro de la propaganda electoral que no haya sido previamente autorizada.

VIII. Recibir, atender y resolver las sugerencias o denuncias de los miembros del Sindicato.

IX. Determinar la documentación que deba firmar el representante de la planilla conjuntamente con el candidato a Secretario General.

X. Instalar las casillas electorales y las urnas.

XI. Hacer el escrutinio de los votos emitidos.

XII. Dar a conocer el resultado del proceso electoral.

XIII. Dar a conocer a la planilla electa.

XIV. Conjuntamente con el Comité Coordinador del Consejo Nacional de Representantes, hacer la toma de protesta del Comité Ejecutivo Nacional electo.

XV. Conocer, determinar y aplicar la sanción correspondiente a amonestaciones escritas por irregularidades que cometan las planillas en el proceso electoral.

XVI. Cancelar el registro de la planilla después de quedar firmes tres amonestaciones por escrito.

XVII. Convocar a reuniones de trabajo a los representantes de las planillas.

XVIII. Vigilar que en el proceso electoral no se dé injerencia de persona o personas ajenas al Sindicato.

XIX. Guardar con la mayor reserva los asuntos tratados en el proceso electoral.

XX. Recibir y resolver las inconformidades, sugerencias y quejas que presenten los representantes de las planillas desde el registro de planillas y hasta el final del escrutinio.

XXI. Recibir y resolver las impugnaciones que presenten los representantes de las planillas por irregularidades en el proceso de votaciones, escrutinio y resultado.

XXII. Recibir las apelaciones que presenten por escrito los representantes de las planillas por negativa de registro o cancelación del mismo.

XXIII. Turnar las apelaciones recibidas al Comité de Apelaciones.

XXIV. Al término del proceso, levantar acta circunstanciada para hacer la entrega de los archivos y documentación al Comité Ejecutivo Nacional electo.

XXV. Las demás que le confieren los Estatutos, y las que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 72. Son funciones y atribuciones del Presidente del Colegio Electoral:

I. Presidir, moderar y mantener el orden en las sesiones y reuniones de trabajo.

II. Presentar los asuntos a tratar.

III. Suspender la sesión o reunión cuando exista causa justificada y fijar día y hora para su reanudación.

IV. Recibir las inconformidades, sugerencias, quejas e impugnaciones.

V. Recibir las apelaciones.

VI. Recibir las oposiciones que presenten las planillas en la aplicación de sanciones.

VII. Firmar la correspondencia oficial de la Comisión.

VIII. Elaborar y presentar el informe de actividades de gestión del Colegio Electoral a la Asamblea General.

IX. Entregar toda la documentación generada por el proceso electoral al Comité Ejecutivo Nacional.

X. Las demás que el Colegio le encomiende.

ARTÍCULO 73. Son funciones y atribuciones del Secretario del Colegio Electoral:

I. Elaborar las actas de sesión, de reuniones de trabajo y documentos del Colegio, tomando nota de los asuntos discutidos y de los acuerdos tomados.

II. Entregar copia de lo que se menciona en la fracción que antecede a la Comisión de Vigilancia.

III. Integrar el archivo de los asuntos.

IV. Vigilar el trámite que se dé a las resoluciones dictadas por el Colegio.

V. Recabar las firmas en las actas de sesión y en los documentos que determine el Colegio.

VI. Suplir al Presidente del Colegio en sus ausencias.

VII. Las demás que el Colegio le encomiende.

ARTÍCULO 74. Son funciones y atribuciones del Vocal del Colegio Electoral:

I. Apoyar la fase operativa de los acuerdos tomados.

II. Suplir al Secretario en sus ausencias.

III. Las demás que el Colegio le encomiende.

ARTÍCULO 75. Son funciones y atribuciones de los Representantes de las Planillas:

I. Representar a las planillas registradas ante el Colegio Electoral.

II. Asistir a las reuniones de trabajo a las que sean convocados.

III. Presentar por escrito las sugerencias, quejas, inconformidades y/o impugnaciones a nombre de sus representados.

IV. Presentar por escrito las apelaciones a nombre de sus representados.

V. Recibir los documentos y notificaciones a nombre de la planilla que representa.

VI. Firmar las actas de reuniones de trabajo donde consten los acuerdos adoptados y los compromisos asumidos.

VII. Representar a la planilla en el escrutinio de votos.

VIII. Las demás que el Colegio le encomiende.

ARTÍCULO 76. Para darle transparencia y una instancia superior en la aplicación de sanciones impuestas por el Colegio Electoral, se constituye el Comité de Apelaciones, que conocerá y resolverá definitivamente las apelaciones que presenten las planillas.

ARTÍCULO 77. El Comité de Apelaciones estará integrado por los Presidentes de las Comisiones de Vigilancia, de Honor y Justicia y del Comité Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

Los integrantes del Comité de Apelaciones, tendrán igualdad de derechos y obligaciones sin que exista entre ellos diferencia de voz, jerarquía, calidad y voto. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de voto.

ARTÍCULO 78. Las apelaciones procederán en contra de la negativa de registro de planilla y contra la sanción de cancelación de registro de planilla, que determine el Colegio Electoral.

ARTÍCULO 79. El Presidente de la Comisión de Vigilancia convocará por escrito a sesión al Comité de Apelaciones, señalando fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo.

Notificará por escrito a los integrantes del Comité, y en caso de que no pudieran asistir deberán de igual forma notificarlo al Presidente de la Comisión de Vigilancia y a su suplente para que lo supla en la sesión.

ARTÍCULO 80. Para que sea válida la sesión, necesariamente deberán asistir los tres integrantes del Comité de Apelaciones. En ausencia de cualquiera de los Presidentes, lo sustituirá su Secretario, y en ausencia de éste lo hará el Vocal del Comité Coordinador o de la Comisión de que ese trate.

De cada sesión se deberá levantar un acta donde consten los asuntos tratados y los resultados de la votación. Deberá estar firmada por los comparecientes.

CAPITULO II

Del proceso electoral

ARTÍCULO 81. Con independencia de que la Asamblea General Extraordinaria apruebe el Procedimiento para Elección del Comité Ejecutivo Nacional, el proceso electoral deberá sujetarse a lo siguiente:

I. El Colegio Electoral emitirá la convocatoria a elecciones, que deberá publicarse cuando menos con quince días naturales de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse la votación.

II. La convocatoria deberá contener enunciativamente:

a) Fecha de emisión de la convocatoria.

b) Fecha, horario de celebración de la votación y lugares donde se instalarán las casillas.

c) Bases de registro y participación.

d) Fecha de cierre del padrón de afiliados.

e) Lugar de entrega de inscripción de planillas.

f) Fechas y horarios, de inicio y cierre de registro de planillas.

g) Fecha y horario de entrega de registro.

h) Fechas de inicio y conclusión de las campañas electorales.

i) Lugares donde se instalarán las casillas el día de la votación.

j) Horarios en que funcionarán las casillas el día de la votación.

k) Término para inconformidades, quejas o sugerencias.

l) Término para impugnaciones.

m) Término para apelaciones.

n) Fecha probable en que se dará a conocer el resultado de la votación.

III. La Comisión de Vigilancia tomará las medidas necesarias para hacer vigilar y supervisar el proceso electoral y la inviolabilidad del voto.

IV. El registro de planillas se llevará a cabo ante el Colegio Electoral en su sede, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la emisión de la convocatoria.

V. La solicitud de registro deberá formularse por escrito con la firma de aceptación de los candidatos que contenderán para las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional como propietarios y suplentes, anexándose un programa de trabajo, el cual no deberá darse a conocer por el Colegio Electoral hasta que concluya el término para registro de planillas.

VI. Los candidatos deberán reunir los requisitos estatutarios que se exigen para ser integrante del Comité Ejecutivo Nacional.

VII. Vencido el término de registro de planillas, y siempre que éstas reúnan los requisitos previstos por estos Estatutos, el Colegio Electoral otorgará el registro a más tardar al día siguiente y dará a conocer ampliamente a todos los integrantes del Sindicato, las planillas que hayan quedado legalmente registradas.

VIII. Una vez registradas las planillas no podrán hacerse combinaciones entre ellas.

IX. El Colegio Electoral solicitará al Secretario General el padrón de afiliados, en el que verificará los nombres de la totalidad de los miembros del Sindicato que hayan solicitado su ingreso hasta cuarenta y cinco días naturales antes de la Elección.

X. La campaña proselitista tendrá una duración de cinco días hábiles.

XI. La propaganda electoral deberá abstenerse de contener insultos o expresiones poco decorosas en torno a las planillas de oposición o la personalidad de los candidatos.

XII. Para cumplir con la fracción anterior, las planillas registradas someterán a la autorización del Colegio Electoral, la propaganda que utilizarán en su campaña proselitista.

XIII. La propaganda fija que se utilice deberá colocarse en los lugares expresamente asignados y no deberá dañar las instalaciones, la imagen o el prestigio de la Institución.

XIV. El proselitismo electoral se realizará hasta un día antes de la elección.

XV. El Colegio Electoral emitirá las boletas electorales, debidamente foliadas, firmadas y selladas.

XVI. El Colegio Electoral determinará la conveniencia de dividir el padrón por casilla, para evitar duplicidad de votos.

XVII. El Colegio Electoral instalará casillas y urnas en las ubicaciones señaladas en la convocatoria. Los representantes acreditados verificarán las urnas, el padrón de afiliados y las boletas de votación. Estas circunstancias se harán constar en el acta que al efecto se elabore, misma que deberán firmar los comparecientes.

XVIII. Cada votante deberá identificarse a satisfacción de los integrantes de las casillas, los que verificarán que su nombre aparezca en el padrón.

XIX. Las casillas electorales se instalarán y cerrarán en el horario y lugares señalados en la convocatoria.

XX. Tratándose de oficinas estatales, el Colegio Electoral enviará a los afiliados las boletas de votación por los medios que considere conveniente. Realizada la votación, lo notificarán vía fax al Colegio Electoral, con independencia de enviar a la brevedad los originales por valija.

XXI. Al finalizar la votación, el Colegio Electoral realizará en su sede el cómputo de los votos de oficinas matriz y estatales, en presencia de los representantes de las planillas y de la Comisión de Vigilancia, y levantará el acta correspondiente, en la que hará constar el resultado del escrutinio y las observaciones pertinentes. El acta la deberán suscribir los comparecientes.

XXII. La firma de dicha acta hará las veces de notificación de resultados. En caso de que una planilla abandone la reunión de escrutinio o se negare a firmar el acta, igualmente se tendrá por notificado. Esta circunstancia se hará constar en el acta.

XXIII. Las planillas podrán inconformarse por escrito ante el Colegio Electoral en contra de la aplicación de sanciones que realice éste, incluida la negativa de registro o la cancelación del mismo.

XXIV. Las planillas podrán presentar por escrito sus quejas ante el Colegio Electoral, cuando consideren que reciben un trato inequitativo por parte de éste, o cuando detecten irregularidades en el proceso electoral por parte de las planillas o por cualquier miembro del Sindicato.

XXV. Las planillas podrán presentar por escrito ante el Colegio Electoral sugerencias, para darle mayor transparencia o celeridad al proceso de elecciones.

XXVI. Las inconformidades, quejas o sugerencias, se presentarán a más tardar al día hábil siguiente de que las planillas hayan sido notificadas o tengan conocimiento del hecho, dentro del lapso que comprenda desde la publicación de la convocatoria hasta concluir el escrutinio. Al efecto, deberán acompañar las pruebas o documentos en que las funden y en caso que estén imposibilitados para presentarlas, señalar el lugar dónde se encuentren.

XXVII. De no presentar dentro del término las inconformidades, quejas o sugerencias, perderán el derecho para hacerlo con posterioridad y la sanción quedará firme, tratándose de inconformidades.

XXVIII. El Colegio Electoral deberá emitir su resolución por escrito a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que recibió el escrito de inconformidad, queja o sugerencia.

XXIX. Las planillas podrán impugnar por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación, las irregularidades en el proceso de votaciones, escrutinio y resultado. Al efecto, deberán acompañar las pruebas o documentos en los que funden su impugnación y en caso que estén imposibilitados para presentarlas, señalar el lugar dónde se encuentren.

XXX. De no presentar dentro del término las impugnaciones, perderán el derecho para hacerlo con posterioridad y el resultado de la votación quedará firme.

XXXI. El Colegio Electoral conocerá y resolverá a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la impugnación derivada de las votaciones.

XXXII. Las planillas podrán apelar la negativa del registro de planilla y cuando les sea cancelado éste por tres amonestaciones por escrito firmes resueltas por el Colegio Electoral.

XXXIII. Conocerá y resolverá la apelación el Comité de Apelaciones.

XXXIV. Las apelaciones deberán ser conocidas y resueltas a más tardar al día siguiente hábil al recibo de la apelación. Las planillas no podrán aportar pruebas diferentes a las aportadas ante el Colegio Electoral con su queja o inconformidad, salvo que se trate de pruebas supervenientes.

XXXV. Una vez declarada la planilla electa, ésta devendrá en el Comité Ejecutivo Nacional, que rendirá protesta y tomará posesión del cargo en la Asamblea General Extraordinaria que al efecto se convoque.

XXXVI. Las planillas tienen la obligación de retirar toda la propaganda que hayan utilizado a más tardar el día hábil siguiente a las Elecciones.

XXXVII. El Colegio Electoral contará con el apoyo necesario de los órganos de gobierno y miembros del Sindicato para el cumplimiento de su función.

XXXVIII. Los casos no previstos serán resueltos por el Colegio Electoral oyendo la opinión de la Comisión de Vigilancia.

XXXIX. Si terminado el cómputo de la votación y hasta antes de la toma de posesión del Comité Ejecutivo Nacional, se presentan más del cincuenta por ciento de renuncias de titulares, automáticamente la planilla que haya obtenido el segundo lugar en la votación computada será designada como Comité Ejecutivo Nacional.

XL. En caso de presentarse hasta tres renuncias de titulares antes de la toma de posesión, el Comité Ejecutivo Nacional electo, deberá presentar los sustitutos correspondientes los cuales serán ratificados al momento de toma de posesión.

CAPITULO III

De las sanciones en el proceso electoral

ARTÍCULO 82. Con el fin de garantizar la transparencia del proceso de elección del Comité Ejecutivo Nacional y conservar la unidad y disciplina de los miembros del Sindicato, se establecen las sanciones contenidas en este Capítulo. Para su determinación se tomará en cuenta la gravedad de las faltas cometidas y las circunstancias atenuantes o agravantes del caso.

ARTÍCULO 83. Para disciplinar a las planillas y a los miembros del Sindicato que incurran en irregularidades, se establecen las siguientes sanciones:

I. Para las planillas:

a) Amonestación escrita.

b) Cancelación del registro de las planillas.

II. Para los miembros del Sindicato:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Destitución del cargo sindical.

d) Suspensión temporal de derechos sindicales.

e) Expulsión del Sindicato.

ARTÍCULO 84. Son causas de amonestación escrita para las planillas, las que incurran en las irregularidades siguientes:

I. Usar propaganda electoral, escrita o verbal, que contenga insultos o expresiones poco decorosas en torno a las planillas de oposición o la personalidad de los candidatos.

II. Utilizar propaganda escrita en su campaña proselitista que no haya sido presentada al Colegio Electoral para su autorización.

III. Utilizar en su campaña proselitista propaganda que no haya sido autorizada previamente por el Colegio Electoral.

IV. Fijar propaganda en lugares diferentes a los expresamente asignados por el Colegio Electoral.

V. Dañar las instalaciones, la imagen o el prestigio de la Institución.

VI. Hacer proselitismo electoral el día de la votación y un día antes.

VII. Abstenerse de presentar por escrito el programa de visitas a las áreas en que llevarán a cabo su campaña proselitista.

VIII. No sujetarse al programa de visitas autorizado y coincidir con otra planilla en el lugar y horarios que no les corresponda.

IX. Realizar campaña proselitista fuera del programa autorizado y establecido en la convocatoria.

X. Permanecer en el radio de cincuenta metros de las casillas, aquellos integrantes de planillas que no sean participantes designados en las casillas, ni representantes de planilla.

XI. Alterar el orden y la disciplina en el lapso que transcurra desde el traslado de las urnas al Colegio Electoral y hasta el resultado de la votación.

XII. Utilizar teléfonos celulares, los integrantes de planillas que estén en las casillas durante la votación o en la sede del Colegio Electoral para conversaciones relacionadas con la votación, desde el inicio de las votaciones y hasta el final del escrutinio, no obstante que el responsable de la casilla o el Presidente del Colegio Electoral, le hayan indicado con anterioridad, abstenerse de hacerlo.

XIII. Hacer campaña proselitista el día de las votaciones.

XIV. Inasistir, los Representantes de planilla o cualquier otro integrante de casilla, a las reuniones o eventos que sean convocados por el Colegio Electoral.

ARTÍCULO 85. Son causas de cancelación del registro para las planillas, la aplicación de tres amonestaciones escritas firmes, derivadas de la comisión o repetición de las faltas que se mencionan en el artículo anterior.

ARTÍCULO 86. Las sanciones a que se hagan acreedoras las planillas las determinará y aplicará el Colegio Electoral. Al efecto, se deberá levantar un acta de sesión en la que consten los votos. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de voto, y en casos de empate, el Presidente del Colegio Electoral tendrá voto de calidad. Antes de su aplicación, las planillas tendrán derecho a ser escuchadas, deberán presentar por escrito las causas en que funden su oposición y acompañar las pruebas o documentos que consideren procedentes, en caso que estén imposibilitados para presentarlos, señalar el lugar dónde se encuentren.

ARTÍCULO 87. Tratándose de la negativa de registro de planilla o la cancelación del mismo, las planillas podrán apelar por escrito dicha negativa o cancelación ante el Comité de Apelaciones.

ARTÍCULO 88. Para la aplicación de sanciones a los miembros del Sindicato se estará a lo dispuesto en el Título VI De las sanciones de estos Estatutos, sujetándose al procedimiento que el mismo señala.

TITULO VI

De las sanciones

ARTÍCULO 89. Para conservar la unidad, la disciplina y lograr que los miembros del Sindicato cumplan con las obligaciones derivadas de los Estatutos, quedarán sujetos a las sanciones que se establecen en el presente capítulo.

Para la determinación de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de las faltas cometidas y las circunstancias atenuantes o agravantes del caso. En los casos de reincidencia, las sanciones serán aplicadas con mayor energía.

La aplicación de sanciones prescribirá al año de que la falta o faltas sean conocidas por la Comisión de Vigilancia.

ARTÍCULO 90. Para disciplinar a los miembros del Sindicato que incurran en irregularidades se establecen las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Destitución del cargo sindical.

d) Suspensión temporal de derechos sindicales.

e) Expulsión del Sindicato.

ARTÍCULO 91. Son causas de amonestación verbal las siguientes:

I. Incumplir sin justificación en el desempeño de alguna comisión específica asignada por cualquiera de los órganos de gobierno del Sindicato. La comisión debe ser previamente aceptada por el afiliado.

II. Alterar el orden en las asambleas generales, consejos nacionales de representantes o reuniones.

III. Inasistir injustificadamente a las asambleas generales.

IV. Faltar a los actos que organice el Sindicato, y que hayan sido aprobados por Asamblea General.

ARTÍCULO 92. Son causas de amonestación escrita las siguientes:

I. Reincidir en alguna de las causales que establece el artículo anterior.

II. Incurrir en actos de prepotencia o desinterés por parte de cualquier miembro que desempeñe un cargo de elección sindical.

ARTÍCULO 93. Son causas que ameritan destitución del cargo sindical para los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Comité Coordinador del Consejo Nacional de Representantes y Comisiones Autónomas Normativas, las siguientes:

I. Abusar de la autoridad sindical.

II. Calumniar a cualquier miembro del Sindicato.

III. Ser irresponsable o negligente en el desempeño del cargo sindical.

IV. Acumular tres amonestaciones escritas.

V. Aprovechar el cargo sindical para obtener beneficios personales en contra de los intereses del Sindicato.

VI. Usar indebidamente o disponer para beneficio personal de recursos del patrimonio sindical, sin autorización de las instancias correspondientes.

VII. Perjudicar al Sindicato, cuando se demuestre que el dirigente con dolo, incumplió tareas bajo su responsabilidad o no acató acuerdos de los órganos de gobierno y en esos términos lo acuerde la Asamblea General, conforme al dictamen de la Comisión de Vigilancia y a la recomendación de la Comisión de Honor y Justicia.

VIII. Ser incompetente, negligente, actuar con parcialidad o mala fe en el trámite de asuntos a su cargo.

IX. Faltar injustificadamente dos veces a las reuniones, asambleas generales y Consejo Nacional de Representantes a las que sean convocados. Las faltas serán acumulables.

X. Solicitar gratificaciones u obsequios por el desempeño de las obligaciones a su cargo.

XI. Asistir o permanecer en la sede sindical o desempeñar labores sindicales en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado.

XII. Divulgar asuntos sindicales que no deban trascender del Sindicato.

XIII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, de acuerdo a la resolución de la Asamblea General.

ARTÍCULO 94. Son causas que ameritan destitución del cargo sindical para los representantes las siguientes:

I. Ser incompetente, irresponsable o negligente en el desempeño del cargo sindical.

II. Acumular tres amonestaciones escritas.

III. Calumniar a cualquier miembro del Sindicato.

IV. Faltar injustificadamente dos veces consecutivas a las reuniones, asambleas generales y Consejo Nacional de Representantes, a las que sean convocados.

V. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, de acuerdo con la resolución de la Asamblea General.

ARTÍCULO 95. Son causas que ameritan la suspensión de los derechos sindicales hasta por un año, las siguientes:

I. Incumplir las decisiones de la Asamblea General, del Consejo Nacional de Representantes o del Colegio Electoral.

II. Asistir a las asambleas o actos sindicales en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado.

III. Incumplir el pago de las cuotas extraordinarias que se acuerden en la Asamblea General.

IV. Cometer actos que relajen la disciplina o desvirtúen los propósitos de la organización sindical.

V. Usar lenguaje ofensivo hacia cualquier miembro del Sindicato.

VI. Difamar a cualquier miembro del Sindicato.

VII. Incurrir en actos de violencia, amagos o injurias en contra de cualquier miembro del Sindicato.

VIII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, de acuerdo a la resolución de la Asamblea General.

ARTÍCULO 96. Son causas que ameritan la expulsión del Sindicato:

I. Incurrir en actos de traición, entendiéndose como tales los que se realicen en colusión con cualquier autoridad o persona física o moral, o con alguna organización o corporación antagónica a los intereses del Sindicato o de sus miembros.

II. Disponer indebidamente de fondos o bienes del Sindicato o el dañar con intención el patrimonio sindical, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.

III. Actuar contrariamente a las decisiones de huelga o contribuir a su rompimiento.

IV. Observar una actitud servil de apego incondicional, de colaboración o de negociación con la Institución, en perjuicio del Sindicato o de sus miembros, sin tener la representatividad de éste.

V. Ostentar indebidamente la representación o el nombre del Sindicato.

VI. Falsificar, alterar o hacer uso indebido de documentos pertenecientes al Sindicato.

VII. Agredir física o moralmente, por motivos sindicales, a los afiliados al Sindicato en su persona, familia o bienes.

VIII. Omitir la denuncia oportuna ante los órganos correspondientes de los hechos a que se refieren las fracciones anteriores.

IX. Hacer labor directa o indirecta de desmembramiento o división en el Sindicato.

X. Haber sido suspendido en sus derechos sindicales por dos ocasiones.

XI. Realizar actos de espionaje en contra del Sindicato.

XII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, de acuerdo a la resolución de la Asamblea General.

En el caso de que algún miembro del sindicato fuera expulsado por alguna causa establecida en los presentes Estatutos, no podrá ser admitido nuevamente sino por acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 97. En la aplicación de las sanciones, se tomará en consideración el siguiente procedimiento:

I. Cualquiera de los órganos o cualquier afiliado del Sindicato consignará por escrito los hechos ante la Comisión de Vigilancia, precisando las conductas que constituyan alguna falta que amerite sanción.

II. La Comisión de Vigilancia iniciará las investigaciones correspondientes, notificándolo al inculpado y al Comité Ejecutivo Nacional.

III. El trabajador o trabajadores inculpados tendrán el derecho a ser escuchados y podrán nombrar defensor o defenderse por sí mismos, durante la investigación.

IV. La Comisión de Vigilancia deberá realizar la investigación y emitir su dictamen y conclusiones, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, computados a partir de la fecha en que reciba la consignación por escrito de los hechos imputados.

V. La Comisión de Honor y Justicia deberá realizar el escrito que contenga las recomendaciones, en un plazo que no exceda de diez días naturales, computados a partir de la fecha en que reciba el dictamen y conclusiones de la Comisión de Vigilancia.

VI. Tratándose de la aplicación de amonestación verbal o escrita, al término de la investigación, la Comisión de Vigilancia presentará dictamen y conclusiones a la Comisión de Honor y Justicia, la que elaborará la resolución correspondiente y aplicará la sanción en caso de proceder. En el supuesto, que el afiliado presente inconformidad por escrito, conocerá y resolverá la Asamblea General.

VII. Tratándose de la suspensión de derechos, destitución del cargo o expulsión, al término de la investigación, la Comisión de Vigilancia presentará dictamen y conclusiones a la Comisión de Honor y Justicia, la que elaborará las recomendaciones. En caso de considerar su procedencia, solicitará al Secretario General convoque a una Asamblea General Extraordinaria, quien determinará si existe sanción, misma que aplicará la Comisión de Honor y Justicia.

Antes de que la Asamblea General Extraordinaria vote la resolución, el inculpado tendrá derecho a ser escuchado.

TITULO VII

De la huelga

ARTÍCULO 98. El Sindicato, a través de la Asamblea General Extraordinaria, podrá ejercer como un recurso de defensa y de lucha el derecho constitucional de huelga, consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La decisión deberá ser tomada por el cincuenta por ciento más uno de los sindicalizados por voto universal, personal y secreto.

ARTÍCULO 99. El Comité Ejecutivo Nacional es el único órgano facultado para emplazar a huelga a la Institución.

ARTÍCULO 100. Para el caso de movimientos de huelga, se formará el Comité Nacional de Huelga, integrado por el Consejo Nacional de Representantes y el Comité Ejecutivo Nacional, el cual lo presidirá.

ARTÍCULO 101. A partir del emplazamiento a huelga y hasta el momento en que se solucione el conflicto que le dio origen, la máxima autoridad sindical será el Comité Nacional de Huelga. De ser necesario, se formará un Comité de Huelga Local que contemple las acciones que se consideren; los Representantes sindicales coordinarán las actividades de estos Comités de Huelga.

ARTÍCULO 102. El Comité Nacional de Huelga, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Mantener, durante el período de huelga, la más estricta disciplina entre todos los agremiados, debiendo quedar éstos a disposición del Comité de Huelga, para llevar a cabo todas las comisiones que les sean asignadas y que se relacionen con la huelga.

II. Solicitar a la Comisión de Vigilancia suspenda los derechos sindicales por un año, de todo aquel miembro del Sindicato que obstaculice el movimiento de huelga.

III. Declarar abierta y presidir la Asamblea General Extraordinaria Permanente a fin de estar en posibilidad de tomar acuerdos de carácter urgente en el momento necesario.

IV. Estudiar y resolver, junto con la Comisión de Fiscalización Hacendaria y atendiendo las recomendaciones del Comité Ejecutivo Nacional, todos aquellos problemas de carácter económico originados por el movimiento de huelga, velando porque el fondo de resistencia reservado para los gastos de huelga sea correctamente administrado.

V. Mantener entre todos los agremiados, la cohesión sindical y el espíritu de lucha necesarios, pugnando por difundir lo más ampliamente posible las finalidades que se persigan y orientando debidamente a todos los miembros del Sindicato.

VI. Pugnar por obtener recursos económicos y distribuirlos equitativamente entre todos los miembros del Sindicato afectados por la huelga.

VII. Reportar a la Comisión de Vigilancia a todos aquellos miembros del Sindicato que no hubieren cumplido con los acuerdos de la Asamblea o del Comité Nacional de Huelga. Las faltas cometidas durante el periodo de huelga, deberán ser sancionadas con especial severidad. No será atenuante para el o los acusados, el pretextar ignorancia de los acuerdos que hubieren dejado de cumplir.

VIII. Vigilar estrictamente que ningún miembro del Sindicato regrese al trabajo sino hasta que, en base al cómputo general de votos, la Asamblea General Permanente haya decretado la terminación del movimiento. La violación a esta disposición será castigada con la expulsión del Sindicato.

IX. Rendir, a la terminación de la huelga, un informe de los resultados, que incluya los gastos originados por esta causa.

ARTÍCULO 103. La huelga se levantará con el consentimiento del setenta y cinco por ciento de los miembros del Comité Nacional de Huelga, el que convocará a la Asamblea General para su ratificación.

TITULO VIII

Del Patrimonio del Sindicato

ARTÍCULO 104. El Patrimonio del Sindicato está constituido por:

I. Todos los bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo y valores, derechos, productos y aprovechamientos que actualmente se encuentren sujetos al dominio directo de la Organización, así como los que en el futuro adquiera para el cumplimiento de sus funciones o para el otorgamiento de beneficios de carácter social y recreativo para los trabajadores sindicalizados.

II. Los donativos, legados y aportaciones de la Institución, el Gobierno Federal u otras personas físicas o morales que se le lleguen a otorgar u obtener por negociación, se aceptarán sin menoscabo de la dignidad, sin contravenir los Estatutos, ni comprometer la autonomía del Sindicato.

III. Fondos recaudados por concepto de cuotas y aportaciones de los agremiados.

En todo caso queda establecida la prohibición de disponer del patrimonio del Sindicato para fines ajenos a los objetivos del mismo o para usos particulares de sus afiliados.

Los miembros o representantes del Sindicato que tengan bajo su cuidado muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio sindical, son responsables de la conservación y mantenimiento de los mismos.

ARTÍCULO 105. Cada uno de los miembros del Sindicato está obligado a contribuir para cubrir los gastos que requiera su funcionamiento, con las siguientes aportaciones:

I. Cuotas ordinarias, que son aquellas a que los afiliados se obligan a aportar quincenalmente al patrimonio sindical, ya sea por pago directo o descuento vía nómina que la Institución realice, para sufragar los gastos de administración y operación del mismo, las cuales corresponderán al dos por ciento sobre el salario tabular del trabajador afiliado.

II. Cuotas extraordinarias, que son las que acuerde la Asamblea General y en su caso el Comité Nacional de Huelga, para gastos de emergencia, basadas en el sueldo mensual tabulado de cada uno de los miembros activos.

III. Cuotas ordinarias de los miembros pensionados en términos del Artículo 11, fracción II, párrafo segundo, las cuales corresponderán a 0.3 por ciento de la pensión mensual que disfruten.

Ninguna autoridad sindical tiene facultades para conceder dispensa de pagos o mora en el pago de cuotas sindicales.

ARTÍCULO 106. Se integrará un fondo de resistencia con el cinco por ciento de las cuotas ordinarias.

ARTÍCULO 107. Como ayuda para gastos de defunción, se pagará de los fondos disponibles del Sindicato al o a los beneficiarios previamente designados, el equivalente a tres meses de salario mínimo bancario del Distrito Federal:

a) Por el fallecimiento de alguno de los afiliados al Sindicato, que se mencionan en el artículo 6º fracciones I, II, III inciso b) y c) o de sus dependientes económicos registrados.

b) Por el fallecimiento de los miembros pensionados.

ARTÍCULO 108. Al afiliarse al Sindicato, todos los miembros del Sindicato otorgarán su consentimiento para que a través de Nacional Financiera, S.N.C., se les descuente de su sueldo las cuotas establecidas en el Artículo 105. Para fines administrativos se requerirá dicho consentimiento por escrito.

ARTÍCULO 109. Todos los ingresos que por cualquier concepto obtenga el Sindicato serán recaudados por el Secretario de Finanzas y Tesorería, y contabilizados de acuerdo con el sistema que se establezca. Los depósitos de los ingresos se harán en el banco que el Comité Ejecutivo Nacional designe.

ARTÍCULO 110. La administración del patrimonio del Sindicato estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con las atribuciones que le otorgan los Estatutos. El manejo de los fondos estará a cargo del Secretario de Finanzas y Tesorería. Para el retiro de fondos depositados en el banco, se requerirá la firma mancomunada de dos de los tres siguientes secretarios: Secretario General, Secretario de Finanzas y Tesorería, y Secretaria de Equidad, Género y Previsión Social.

Para los gastos menores se establecerá una caja chica o fondo revolvente con el monto que señale la Comisión de Fiscalización Hacendaria.

ARTÍCULO 111. Únicamente podrán enajenarse o gravarse los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Sindicato por acuerdo de la Asamblea General

TITULO IX

De la disolución del Sindicato

ARTÍCULO 112. El Sindicato se disolverá solamente por acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados en activo, o cuando el número de sus agremiados sea menor al mínimo legal.

En ningún caso la disolución del Sindicato será producto de la presión externa al Sindicato, ya sea patronal, de las autoridades civiles o militares, etc. La Asamblea General, el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional de Representantes o las Comisiones Autónomas Normativas, se abocarán al caso a fin de hacer todo lo que esté a su alcance antes de permitir la disolución. No se procederá a hacer la liquidación en caso de disolución forzada.

Cualesquiera que sean las circunstancias de presión exterior o despojo que de sus propiedades pudiere sufrir el Sindicato. Los miembros activos seguirán considerando como patrimonio los bienes que hayan sido producto directo de la aportación de sus agremiados.

ARTÍCULO 113. En caso de disolución del Sindicato, a sus bienes se les dará el destino que determinen las dos terceras partes de los trabajadores que en ese momento formen parte del Sindicato, debiéndose tomar el acuerdo respectivo en la Asamblea General Extraordinaria que asimismo nombrará una Comisión Liquidadora a fin de que sea ésta la que se encargue de ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

ARTÍCULO 114. A la Comisión Liquidadora deberán entregársele todos los bienes, libros y documentos del Sindicato, levantándose previamente un inventario por parte del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 115. La Comisión Liquidadora tendrá las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones sindicales que hubieran quedado pendientes al tiempo de la disolución.

II. Cobrar lo que se deba al Sindicato y pagar lo que éste deba.

III. Vender los bienes del Sindicato.

IV. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de una Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 116. Aprobado el Balance General, la Comisión Liquidadora procederá a pagar a los miembros del Sindicato la cantidad que les corresponda. Para determinar dicha cantidad deberá tomarse en cuenta el monto de las aportaciones que hubiera hecho cada miembro del Sindicato y su antigüedad en el mismo, procurando en todo caso que cada uno de dichos factores incida en un cincuenta por ciento del monto total de la liquidación.

ARTÍCULO 117. Las sumas que no fueran reclamadas en el transcurso de dos meses contados desde la aprobación del balance final, se consignarán mediante billete de depósito ante las autoridades legales competentes.

ARTÍCULO 118. Los miembros de la Comisión Liquidadora deberán conservar los documentos del Sindicato y de su liquidación por un periodo no menor de diez años, contado a partir de la fecha de la cancelación del registro correspondiente

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Estos Estatutos, fueron aprobados por Asamblea General Extraordinaria del 8 de diciembre de 2011 y entrarán en vigor el día de su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los Estatutos de 6 de noviembre de 1982, así como las reformas estatutarias de fechas 12 de noviembre de 1983, 9 de noviembre de 1984, 21 de noviembre de 1986, 15 de junio de 1990, 14 de julio de 2000, 4 de julio de 2003, 7 de diciembre de 2006, 3 de diciembre de 2009, 3 de agosto de 2010 y 29 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. Los plazos y términos de los órganos del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera, seguirán vigentes hasta su terminación.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veitinueve días del mes de noviembre de dos mil once.

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