Estatutos

Declaraciรณn de principios

El Sindicato รšnico Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera reconoce como principios en que basa su organizaciรณn:
I. El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses contractuales, econรณmicos y sociales de los trabajadores afiliados.
II. La democracia y autonomรญa sindical.
III. Actuar con espรญritu solidario y de clase cuando alguna otra organizaciรณn sindical hermana asรญ lo solicite.
IV. La defensa de los beneficios de la seguridad social.
V. La defensa de nuestra fuente de trabajo.
VI. La defensa de la estabilidad en el empleo.
VII. El fortalecimiento de la banca de desarrollo.

TITULO I

Disposiciones generales

ARTรCULO 1ยบ. De acuerdo con la voluntad de sus afiliados, con su declaraciรณn de principios, y de conformidad con el acta constitutiva de fecha 6 de noviembre de 1982, quedรณ constituido el Sindicato รšnico Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera, cuyas siglas son SUNTNAFIN.

ARTรCULO 2ยบ. El domicilio legal del Sindicato es la Ciudad de Mรฉxico, Distrito Federal, sin perjuicio de contar con representaciones en el interior de la Repรบblica Mexicana.

ARTรCULO 3ยบ. La duraciรณn del Sindicato serรก por tiempo indefinido. El SUNTNAFIN adopta el lema: POR UN SINDICALISMO DEMOCRรTICO Y DE VANGUARDIA.

ARTรCULO 4ยบ. El Sindicato รšnico Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera tiene como objetivos, defender y promover los derechos e intereses de sus afiliados mediante las acciones siguientes:

I. Estudiar y resolver los problemas, para el mejoramiento y defensa de los intereses econรณmicos, sociales, culturales y de trabajo de sus afiliados.

II. Vigilar la aplicaciรณn estricta de las disposiciones que garantizan los derechos laborales y prerrogativas de sus afiliados y buscar la superaciรณn de los mismos.

III. Pugnar por la solidaridad de sus afiliados hacia objetivos comunes, unificando a los trabajadores por medio de la participaciรณn democrรกtica, la educaciรณn sindical y el desarrollo de la conciencia de asalariado y de la solidaridad social.

IV. Pugnar por la defensa, recuperaciรณn y mejoramiento en calidad y cantidad de las prestaciones pasadas y presentes que ha otorgado la Instituciรณn y de las futuras que otorgue a sus trabajadores.

V. Salvaguardar y defender los derechos que se encuentren en las Condiciones Generales de Trabajo, asรญ como participar activamente en su revisiรณn.

VI. Velar el exacto cumplimiento de las disposiciones sobre Escalafรณn, combatiendo toda simulaciรณn, maniobra o artificio.

VII. Vigilar la igualdad de derechos de los trabajadores de la Instituciรณn, sin distinciรณn de sexo, edad, credo religioso o ideologรญa.

VIII. Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones de sus afiliados con el Sindicato.

IX. Promover la relaciรณn del Sindicato con otras organizaciones afines en intereses, en beneficio de sus afiliados.

X. Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados directa e indirectamente al objeto social del Sindicato y de sus afiliados.

XI. Garantizar la autonomรญa e independencia econรณmica, ideolรณgica y social en relaciรณn con las autoridades de la Instituciรณn y otras agrupaciones.

XII. Hacer uso de la huelga como medio supremo de defensa de los derechos de sus afiliados.

XIII. Pugnar por desarrollar la productividad de sus afiliados dentro de la Instituciรณn.

XIV. Salvaguardar y defender los derechos constitucionales a la libre asociaciรณn y organizaciรณn, de reuniรณn y manifestaciรณn pรบblica y de propaganda verbal e impresa.

XV. Fortalecer la comunicaciรณn de los trabajadores en todos los รกmbitos de la Instituciรณn, garantizar el derecho a la informaciรณn de los agremiados y a la transparencia en el manejo de los asuntos del Sindicato.

XVI. Coadyuvar a la eficiencia y eficacia del servicio mรฉdico institucional, apoyando el sistema integral de salud.

XVII. Alentar el establecimiento de mecanismos equitativos que reconozcan el servicio profesional bancario y la lealtad a Nacional Financiera, mediante oportunidades de capacitaciรณn, actualizaciรณn y ascenso a puestos de mayor valuaciรณn y jerarquรญa.

XVIII. Defender la estabilidad en el empleo, evitando reajustes que afecten los derechos de los trabajadores e impedir reducciรณn de salarios.

XIX. Patrocinar, asesorar y defender a los afiliados, cuando asรญ lo soliciten, en los conflictos laborales.

XX. Garantizar que los familiares de los afiliados que fallezcan, obtengan los beneficios que les corresponden, asesorรกndolos en las gestiones que realicen.

XXI. Pugnar por que se incluyan en las leyes laborales las conquistas sindicales y evitar modificaciones que signifiquen pรฉrdida de derechos.

XXII. Luchar en forma constante por la elevaciรณn de los salarios de los trabajadores.

XXIII. Buscar mecanismos que permitan la superaciรณn de los afiliados.

XXIV. Exhortar la participaciรณn y compromiso sindical de los afiliados.

TITULO II

De los requisitos para ser miembro del Sindicato

ARTรCULO 5ยบ. Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser trabajador de Nacional Financiera, S.N.C., por tiempo indefinido o por tiempo u obra determinados; estar en trรกmite de demanda de reinstalaciรณn; ocupar una plaza sindicalizable; disfrutar de una licencia sin goce de sueldo; o bien estar pensionado por jubilaciรณn, incapacidad o invalidez por parte de la Instituciรณn.

b) Solicitar por escrito al Comitรฉ Ejecutivo Nacional su afiliaciรณn correspondiente.

c) El trabajador que se encuentre afiliado al Sindicato, al momento de ser pensionado, รบnicamente cambiarรก su estatus y condiciรณn a pensionado como lo seรฑala el Artรญculo 11, pero mantendrรก su afiliaciรณn al Sindicato mientras no solicite su baja por escrito.

ARTรCULO 6ยบ. Los miembros del Sindicato pueden tener el carรกcter de activos, temporales, en receso, pensionados y honorarios.

I. Miembros activos son aquellos trabajadores de base que prestan sus servicios en Nacional Financiera, S.N.C., por tiempo indeterminado.

II. Miembros temporales son aquellos trabajadores de base que prestan sus servicios en Nacional Financiera, S.N.C., por tiempo fijo o por obra determinada.

III. Miembros en receso son:

a) Los trabajadores sindicalizados que ocupen plazas no sindicalizables, no podrรกn ejercer sus derechos sindicales mientras desempeรฑen tales cargos, sin perjuicio de que al tรฉrmino de su gestiรณn, recobren la totalidad de sus derechos y obligaciones.

b) Los que habiendo sido despedidos por la Instituciรณn sin causa justificada, se encuentren en demanda de reinstalaciรณn ante las autoridades competentes.

c) Los trabajadores suspendidos en sus derechos sindicales como consecuencia de una sanciรณn, por todo el tiempo que dure la suspensiรณn.

d) Los trabajadores que se hayan separado temporalmente de la Instituciรณn por licencia.

IV. Miembros pensionados son quienes fueron trabajadores pero que disfrutan de una pensiรณn por jubilaciรณn, incapacidad o invalidez, por parte de la Instituciรณn, asรญ como aquellos que reciban por parte de la Instituciรณn una pensiรณn por viudez, orfandad o ascendencia.

V. Miembros honorarios son aquellos a quienes la Asamblea General les otorgue tal distinciรณn.

TITULO III

De los derechos y obligaciones de los miembros del Sindicato

ARTรCULO 7ยบ. Son derechos de los miembros activos:

I. Votar y ser votado para ocupar cargos sindicales.

II. Gozar de libertad de expresiรณn y voto en las asambleas generales, asรญ como objetar cualquier acuerdo tomado en contra de los Estatutos.

III. Disfrutar de los beneficios y derechos que obtenga el Sindicato en favor de sus miembros, en la forma y tรฉrminos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo, convenios, manuales, reglamentos y Estatutos.

IV. Presentar ante los รณrganos de gobierno sindicales correspondientes en los tรฉrminos de estos Estatutos, las irregularidades de las que tengan conocimiento.

V. Recibir de los integrantes de los รณrganos del Sindicato y de su representante sindical, informaciรณn sobre las gestiones, acciones, proyectos o de los asuntos de interรฉs general.

VI. Tener acceso a los รณrganos de difusiรณn del Sindicato.

VII. Solicitar por escrito y obtener el apoyo del Sindicato en la defensa de sus derechos laborales en cualquier circunstancia frente a la Instituciรณn, asรญ como ser defendidos en caso de cambios improcedentes y de cualquier arbitrariedad o injusticia de las autoridades de la Instituciรณn, sin perjuicio de hacerlo por sรญ mismos.

VIII. Nombrar un representante o representarse a sรญ mismo, o nombrar defensor, cuando sea investigado por la Comisiรณn de Vigilancia. El representante o defensor deberรก ser miembro activo y no pertenecer a un รณrgano de gobierno o de supervisiรณn.

IX. Presentar por escrito a los รณrganos del Sindicato iniciativas que tiendan a la superaciรณn de la organizaciรณn.

X. Presentar por escrito al รณrgano de gobierno que corresponda sus inconformidades, sugerencias o quejas.

XI. Concurrir a todos los actos sindicales.

XII. Ser representado, defendido y asesorado por el Sindicato en sus conflictos individuales con la Instituciรณn.

XIII. Ser representado en defensa de sus derechos en las comisiones nacionales mixtas de Escalafรณn; Capacitaciรณn y Adiestramiento; Seguridad e Higiene; y, Servicio Mรฉdico.

Asรญ como aquรฉllos que reciban una pensiรณn por parte de la Instituciรณn, tambiรฉn tendrรกn derecho a ser representados en la Comisiรณn Mixta de Servicio Mรฉdico.

XIV. Los demรกs que establecen los Estatutos.

ARTรCULO 8ยบ. Son derechos de los miembros temporales:

I. Gozar los mismos derechos que se mencionan en el Artรญculo 7ยบ, con excepciรณn del derecho a ser votado para ocupar cargos de representaciรณn y dirigencia sindical, y ser representado en la Comisiรณn Nacional Mixta de Escalafรณn.

II. Obtener del Sindicato apoyo para ocupar puestos por tiempo indeterminado en la Instituciรณn.

ARTรCULO 9ยบ. Son obligaciones de los miembros activos y temporales:

I. Pagar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.

II. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, pactos, convenios y los acuerdos de Asamblea General, Consejo Nacional de Representantes, Comisiones Autรณnomas Normativas y Colegio Electoral.

III. Desempeรฑar con lealtad, diligencia y honestidad, los cargos y las comisiones que les sean conferidos por la Asamblea General y el Consejo Nacional de Representantes.

IV. Asistir puntualmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se convoquen, asรญ como a los demรกs actos que la Asamblea y el Consejo Nacional de Representantes hubieren acordado.

V. Asistir puntualmente a las diligencias a las que fuere convocado por escrito por los รณrganos de gobierno del Sindicato.

VI. Promover el desarrollo y la consolidaciรณn del Sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas, asรญ como anteponer los intereses del mismo a cualesquiera otros personales o de grupo.

VII. Cooperar por todos los medios a su alcance al engrandecimiento del Sindicato y al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los miembros del mismo.

VIII. Guardar absoluta reserva de los asuntos sindicales, que no deban trascender del Sindicato, y observar buena conducta dentro del รกmbito sindical.

IX. Denunciar las violaciones a las Condiciones Generales de Trabajo ante el Comitรฉ Ejecutivo Nacional o el Consejo Nacional de Representantes.

X. Denunciar las violaciones a los Estatutos ante la Comisiรณn de Vigilancia.

XI. Mantener en su poder la credencial que lo acredite como miembro del Sindicato.

XII. Contribuir al fortalecimiento interno del Sindicato, participando activamente en todas las labores de la agrupaciรณn, denunciando a las personas o situaciones que contravengan la Declaraciรณn de Principios o los propios Estatutos.

XIII. Acatar la decisiรณn de huelga adoptada en tรฉrminos de los Estatutos.

XIV. Abstenerse de negociar con la Instituciรณn sin representaciรณn del Sindicato en situaciรณn de huelga.

XV. Acatar las sanciones y medidas disciplinarias que decrete la Asamblea General y el Colegio Electoral.

XVI. Al intervenir en reuniones sindicales no personalizar al discutir asuntos sindicales ni anteponer los intereses personales a los colectivos.

XVII. Votar en las elecciones para representantes, รณrganos de gobierno, Colegio Electoral y cuando sea requerido su voto en las asambleas generales y consejos nacionales de representantes.

ARTรCULO 10ยบ. Son derechos de los miembros en receso:

I. Los que estรฉn ocupando una plaza de trabajador de confianza y los que disfruten de licencia sin goce de salario:

a) Conservar รบnicamente la calidad de afiliados, sin que tengan a su favor derecho alguno de los que gozan los miembros activos.

b) Gozar, al momento de reincorporarse a la Instituciรณn como trabajadores de base, todos los derechos contenidos en estos Estatutos, con excepciรณn a ocupar un cargo en el Comitรฉ Ejecutivo Nacional, hasta tener dos aรฑos de antigรผedad a partir de su reincorporaciรณn en el Sindicato.

No tendrรกn la obligaciรณn de cubrir cuotas sindicales mientras dure el receso.

II. Los que hayan sido separados y demanden la reinstalaciรณn:

a) Gozar, mientras dure el juicio de reinstalaciรณn, los mismos derechos que se mencionan en el Artรญculo 7ยบ y derecho a voto, con excepciรณn de los consignados en la fracciรณn VII y ser votado para ocupar cargos de representaciรณn o dirigencia sindical.

b) Solicitar al Comitรฉ Ejecutivo Nacional los documentos que los acreditan como miembros en receso.

Las cuotas correspondientes al periodo que abarque del despido hasta la reinstalaciรณn, deberรกn ser cubiertas de los pagos indemnizatorios que al efecto les cubra la Instituciรณn. El miembro en receso autoriza al Comitรฉ Ejecutivo Nacional para solicitar de la Instituciรณn haga el descuento correspondiente y lo entregue al Sindicato.

III. Los trabajadores suspendidos de sus derechos sindicales como consecuencia de una sanciรณn, por todo el tiempo que dure la suspensiรณn.

a) Gozar, mientras dure la suspensiรณn, de los derechos que se mencionan en el Artรญculo 7ยบ y derecho a voto, con excepciรณn de los consignados en las fracciones I, II y XI.

Tienen la obligaciรณn de cubrir las cuotas sindicales mientras dure la suspensiรณn.

ARTรCULO 11. Son derechos de los miembros pensionados:

I. Gozar los mismos derechos que se mencionan en el Artรญculo 7ยฐ, con excepciรณn del consignado en la fracciรณn XIII, salvo de la Comisiรณn Mixta de Servicio Mรฉdico, asรญ como del derecho a votar en los procesos electorales para elegir al Comitรฉ Ejecutivo Nacional y del derecho a ser votado para ocupar cargos de representaciรณn y dirigencia sindical. รšnicamente el Secretario de Pensionados y el Presidente de la Comisiรณn Auxiliar de Pensionados, tendrรกn derecho a voto en el proceso para elegir al Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

II. Solicitar al Comitรฉ Ejecutivo Nacional los documentos que los acreditan como miembros pensionados del Sindicato.

Tienen la obligaciรณn de cubrir la cuota sindical mensual, que serรก el equivalente al 0.3 por ciento de la pensiรณn que disfruten. Deberรกn autorizar a la Instituciรณn para que haga el descuento correspondiente y lo entregue al Sindicato.

TITULO IV

De la estructura, gobierno y organizaciรณn

ARTรCULO 12. El Sindicato constituye una unidad orgรกnica integrada por sus miembros, la Asamblea General, el Consejo Nacional de Representantes, el Comitรฉ Ejecutivo Nacional, el Comitรฉ Coordinador del Consejo Nacional de Representantes, las comisiones autรณnomas normativas y las comisiones auxiliares.

ARTรCULO 13. El Sindicato ejercerรก su autoridad, administraciรณn y vigilancia por conducto de los siguientes รณrganos:

I. De Gobierno:

a) Asamblea General.

b) Consejo Nacional de Representantes.

c) Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

II. Comitรฉ Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

III. Comisiones Autรณnomas Normativas:

a) De Vigilancia.

b) De Honor y Justicia.

c) De Fiscalizaciรณn Hacendaria.

IV. Comisiones Auxiliares:

a) De Pensionados.

b) Las que apruebe la Asamblea General y el Consejo Nacional de Representantes, y sean ratificadas por la Asamblea General.

CAPITULO I

De la Asamblea General

ARTรCULO 14. La Asamblea General se integra por todos los miembros del Sindicato, siendo su รณrgano supremo. Sus acuerdos sรณlo podrรกn ser modificados por otra Asamblea General.

ARTรCULO 15. La Asamblea General celebrarรก reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias serรกn fijadas por el orden del dรญa y en forma programada, por lo menos una vez al aรฑo. Las extraordinarias podrรกn celebrarse cuando por circunstancias urgentes ameriten su realizaciรณn.

En la convocatoria a una sesiรณn extraordinaria deberรก seรฑalarse la causa o causas urgentes que motiven la sesiรณn y el orden del dรญa de los asuntos a tratar.

ARTรCULO 16. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

I. Aprobar el programa anual de trabajo del Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

II. Aprobar el informe del Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

III. Aprobar el informe del Comitรฉ Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

IV. Aprobar los informes de las comisiones autรณnomas normativas.

V. Aprobar los estados financieros que deberรก presentar el Comitรฉ Ejecutivo Nacional a travรฉs del Secretario de Finanzas y Tesorerรญa.

VI. Aprobar el presupuesto anual del Sindicato.

VII. Nombrar y remover a los integrantes de las Comisiones Autรณnomas Normativas.

VIII. Establecer las cuotas ordinarias.

IX. Ratificar al apoderado y a los asesores del Sindicato que proponga el Secretario General, asรญ como removerlos en su caso.

X. Seรฑalar la polรญtica general interior y exterior del Sindicato.

XI. Aprobar la asociaciรณn o afiliaciรณn del Sindicato con otras organizaciones gremiales.

ARTรCULO 17. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

I. Ratificar el nombramiento de los miembros del Comitรฉ Ejecutivo Nacional que proponga el Secretario General y que deban sustituir a aquellos que se separen del mismo, por renuncia, por destituciรณn o ausencia injustificada que recomiende la Comisiรณn de Honor y Justicia y proceda la sanciรณn, y por destituciรณn que proponga el Secretario General.

II. Establecer las cuotas extraordinarias.

III. Decidir las sanciones de suspensiรณn de derechos, destituciรณn del cargo sindical y expulsiรณn, asรญ como las amonestaciones verbales y por escrito en caso de inconformidad.

IV. Nombrar y remover a los integrantes de las Comisiones Autรณnomas Normativas.

V. Aprobar los Estatutos del Sindicato y sus modificaciones.

VI. Aprobar las solicitudes de apoyo econรณmico que presenten otras agrupaciones sindicales.

VII. Autorizar la adquisiciรณn y enajenaciรณn de bienes inmuebles.

VIII. Aprobar el proyecto de revisiรณn de Condiciones Generales de Trabajo.

IX. Aprobar las modificaciones a los reglamentos de Escalafรณn; Capacitaciรณn y Adiestramiento; Seguridad e Higiene; y Servicio Mรฉdico.

X. Ratificar la declaraciรณn y el levantamiento de huelga.

XI. Aprobar la disoluciรณn y liquidaciรณn del Sindicato.

XII. Aprobar el proyecto de formulaciรณn, aplicaciรณn y actualizaciรณn del Catรกlogo General de Puestos de la Instituciรณn.

XIII. Tomar protesta a los integrantes del Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

XIV. Declarar permanente la Asamblea General mientras el Sindicato dure en estado de huelga o cuando por causas de fuerza mayor, como un recorte de personal o la revisiรณn de las Condiciones Generales de Trabajo o cualquier otra circunstancia que amenace la estabilidad del Sindicato o de los miembros.

XV. Cualesquiera otros asuntos que no estรฉn comprendidos dentro de este artรญculo y que se consideren igualmente importantes.

ARTรCULO 18. El procedimiento para que la Asamblea General sesione debe ser el siguiente:

I. El Secretario General convocarรก a Asamblea General con una anticipaciรณn mรญnima de tres dรญas hรกbiles para reuniones ordinarias y veinticuatro horas para extraordinarias a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea correspondiente, dรกndole la mรกs amplia difusiรณn.

Para la celebraciรณn de una Asamblea General Extraordinaria, las Comisiones Autรณnomas Normativas, el Comitรฉ Coordinador del Consejo Nacional de Representantes, o veinte por ciento de los afiliados, la solicitarรกn por escrito al Secretario General, quien deberรก publicar la convocatoria dentro de los cinco dรญas hรกbiles siguientes a la fecha de la solicitud. En caso de negativa o de imposibilidad de รฉste, podrรกn convocar, conjuntamente, los presidentes de las Comisiones Autรณnomas Normativas y del Comitรฉ Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

II. La convocatoria debe contener:

a) Fecha de emisiรณn de la convocatoria.

b) Carรกcter de la sesiรณn.

c) Lugar, fecha y hora de celebraciรณn en primera y segunda convocatoria.

d) Orden del dรญa.

e) Quรณrum legal necesario.

f) Asuntos Generales en Asamblea General Ordinaria.

III. El quรณrum legal en primera convocatoria serรก cincuenta por ciento mรกs uno de los afiliados que se mencionan en los artรญculos 6ยบ fracciones I, II y III inciso b) y 11 fracciรณn I; y en segunda, con una hora de diferencia de la primera, con la asistencia que se registre.

IV. La Comisiรณn de Vigilancia, en su atribuciรณn de escrutador, una vez hecho el conteo de asistentes y verificada la asistencia en las dos convocatorias, certificarรก la suficiencia de quรณrum para iniciar la sesiรณn. En caso de que no se encuentre integrante alguno de esta Comisiรณn, la Asamblea designarรก por mayorรญa simple de votos, de entre los asistentes, a los que deban realizar la funciรณn de escrutinio.

V. Para que pueda verificarse legalmente una Asamblea, es requisito indispensable que haya quรณrum legal, una vez certificado de acuerdo con la convocatoria y asistencia, รฉste no variarรก no obstante haya abandono de los afiliados antes que finalice la sesiรณn.

VI. El Secretario General, una vez certificado el quรณrum declararรก legalmente instalada la sesiรณn procediendo a desahogar el orden del dรญa, moderando la Asamblea.

VII. Los asuntos deberรกn someterse a discusiรณn libre, otorgando la palabra a quien lo solicite respetando el orden de solicitud. En caso de que el asunto no se considere suficientemente discutido, se abrirรก un registro de oradores en pro y en contra, hasta que se agoten los argumentos expuestos.

VIII. El Secretario General concederรก el uso de la palabra en el orden solicitado, interrumpiendo a los oradores, para mociones de orden y aclaraciones de importancia.

IX. Se retirarรก el uso de la palabra al orador, con independencia de la sanciรณn a que se haga acreedor, cuando:

a) Incurra en injurias, difamaciones, amagos o actos de violencia en contra de miembros del Sindicato.

b) Haga alusiรณn a hechos de la vida privada de otro miembro del Sindicato.

c) No aporte argumentos diferentes a los ya expuestos.

d) Se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o drogas enervantes.

X. Los asuntos se resolverรกn por mayorรญa simple de votos. El escrutinio lo harรก la Comisiรณn de Vigilancia y en caso de que no se encuentre integrante alguno de esta Comisiรณn, la Asamblea designarรก por mayorรญa simple de votos, de entre los asistentes, a los que deban realizar la funciรณn de escrutinio.

XI. Los miembros del Sindicato que se mencionan en los artรญculos 6ยบ fracciones I, II y III inciso b) y 11 fracciรณn I, tienen derecho a voto. En caso de empates el Secretario General tendrรก voto de calidad.

XII. Una vez desahogado el orden del dรญa se tendrรก por terminada la Asamblea, el Secretario General darรก por concluida la sesiรณn. A partir de este momento, no tendrรกn validez los comentarios que se hagan sobre los asuntos tratados.

CAPITULO II

Del Consejo Nacional de Representantes

ARTรCULO 19. El Consejo Nacional de Representantes estarรก integrado por representantes elegidos por mayorรญa simple de votos dentro de cada unidad administrativa, serรกn responsables ante quienes los eligieron. Pueden ser removidos en cualquier tiempo por la mayorรญa de sus representados, por el Consejo Nacional de Representantes, por su Comitรฉ Coordinador y por la Asamblea General.

Al momento de elegir representante titular se deberรก elegir tambiรฉn al suplente, quien suplirรก las ausencias del titular.

ARTรCULO 20. El representante es el vรญnculo entre los trabajadores y el Comitรฉ Ejecutivo Nacional y demรกs รณrganos sindicales. Es la primera instancia a que puede acudir un trabajador para exponer algรบn conflicto de su lugar de trabajo o para manifestar alguna preocupaciรณn, inconformidad, queja o propuesta.

ARTรCULO 21. Los representantes tienen iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les correspondan, sin que existan diferencias de jerarquรญa, calidad, voz y voto. Los efectos de las suplencias tendrรกn la misma validez como si participara el representante titular.

ARTรCULO 22. Son obligaciones y atribuciones de los representantes:

I. Asistir puntualmente a los consejos nacionales de representantes, a las asambleas generales y a todas las reuniones de seguimiento derivadas de su funciรณn.

II. Permanecer durante las reuniones que se mencionan en la fracciรณn anterior hasta la conclusiรณn de las mismas.

III. Estar familiarizado con los Estatutos y las Condiciones Generales de Trabajo.

IV. Conocer los problemas de carรกcter general y especรญficamente los de su รกrea de adscripciรณn.

V. Interesarse y cooperar en la resoluciรณn de los asuntos que afecten la vida del Sindicato.

VI. Gozar de libertad de expresiรณn y de voto, siempre y cuando รฉste no se oponga a las decisiones de sus representados.

VII. Desempeรฑar con eficiencia las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea General y el Consejo Nacional de Representantes.

VIII. Presentar en las sesiones del Consejo la problemรกtica que prevalezca en sus รกreas de adscripciรณn, asรญ como las dudas, inquietudes o inconformidades de sus representados.

IX. Informar debidamente a sus representados de los acuerdos tomados en el Consejo Nacional de Representantes y en las reuniones a las que sea convocado.

ARTรCULO 23. Facultades del Consejo Nacional de Representantes:

I. Designar de entre sus miembros, los grupos de trabajo que fueran necesarios para el cumplimiento de las funciones que les asigne.

II. Proponer al Comitรฉ Ejecutivo Nacional, derivado de las conclusiones de los grupos de trabajo y de las sesiones del Consejo, las polรญticas, estrategias y acciones que se deban instrumentar para el logro de los objetivos sindicales que se pretendan obtener.

III. Conocer los informes del Comitรฉ Ejecutivo Nacional y de las comisiones autรณnomas normativas, que deberรกn presentar en cada Consejo Nacional de Representantes.

IV. Resolver los problemas de su competencia, que afecten al Sindicato y que sean presentados para su conocimiento y decisiรณn por sus representados, por el Comitรฉ Ejecutivo Nacional y por las comisiones autรณnomas normativas.

V. Conocer los informes de actividades y estados financieros que presente el Comitรฉ Ejecutivo Nacional a travรฉs del Secretario de Finanzas y Tesorerรญa.

VI. Organizar y vigilar las elecciones para la designaciรณn de los miembros del Comitรฉ Coordinador.

VII. Conocer, aprobar y supervisar el informe y los avances del plan de trabajo del Comitรฉ Coordinador.

VIII. Prorrogar hasta por tres sesiones mรกs a los integrantes del Comitรฉ Coordinador, a propuesta del Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

IX. Remover a algรบn miembro del Comitรฉ Coordinador a propuesta del Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

X. Las demรกs que le asignen los Estatutos y las que sean necesarias de acuerdo con estos, para el mejor desempeรฑo de sus funciones.

ARTรCULO 24. Las sesiones del Consejo Nacional de Representantes se llevarรกn a cabo cada aรฑo con opciรณn a una segunda. Serรกn convocadas por su Comitรฉ Coordinador con una anticipaciรณn de cinco dรญas naturales.

ARTรCULO 25. Sesionarรก vรกlidamente con la asistencia de cincuenta por ciento mรกs uno de sus miembros; sus decisiones serรกn vรกlidas cuando sean adoptadas por mayorรญa de votos de los representantes presentes y serรกn obligatorias para รฉstos, asรญ como para los ausentes y disidentes. Si no se reuniera el quรณrum necesario en primera convocatoria, se citarรก con una hora de diferencia y el Consejo sesionarรก vรกlidamente con la asistencia que se registre.

ARTรCULO 26. El Consejo Nacional de Representantes contarรก con un Comitรฉ Coordinador integrado por tres miembros elegidos por mayorรญa simple de votos de entre los representantes y serรกn Presidente, Secretario y Vocal. Los integrantes del Comitรฉ durarรกn en su cargo tres sesiones del Consejo.

Las funciones del Comitรฉ Coordinador serรกn:

I. Convocar al Consejo Nacional de Representantes.

II. Presidir las reuniones del Consejo y las de seguimiento de acuerdos.

III. Levantar las actas de las reuniones del Consejo y enviarlas al Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo.

V. Elaborar y presentar su plan de trabajo anual al Consejo.

VI. Elaborar su informe de actividades y remitirlo al Comitรฉ Ejecutivo Nacional dentro de los primeros cinco dรญas posteriores a la fecha de publicaciรณn de las convocatorias.

VII. Las demรกs que el Consejo encomiende.

ARTรCULO 27. Los integrantes del Comitรฉ tienen iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les correspondan, sin que existan diferencias de jerarquรญa, calidad, y voz. Sus resoluciones se tomarรกn por mayorรญa simple de votos.

Las ausencias del Presidente serรกn suplidas por el Secretario, y en ausencia de รฉste por el Vocal. El Presidente o quien lo supla, tendrรก voto de calidad.

ARTรCULO 28. El Comitรฉ celebrarรก sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serรกn fijadas por el orden del dรญa y en forma programada. Las extraordinarias podrรกn celebrarse cuando por circunstancias urgentes ameriten su realizaciรณn.

ARTรCULO 29. La programaciรณn de las sesiones ordinarias podrรก ser mensual.

La convocatoria a una sesiรณn extraordinaria deberรก notificarse por escrito a los integrantes del Comitรฉ, con una anticipaciรณn mรญnima de veinticuatro horas a la fecha de la celebraciรณn. En dicha convocatoria deberรก seรฑalarse la causa o causas urgentes que motiven la sesiรณn y el orden del dรญa de los asuntos a tratar, adjuntando los antecedentes del caso.

ARTรCULO 30. Sus sesiones serรกn vรกlidas cuando asistan a ellas dos de sus integrantes.

De cada sesiรณn del Comitรฉ se levantarรก un acta, que contendrรก:

a) Fecha de emisiรณn.

b) Lugar, fecha y hora de la sesiรณn.

c) Carรกcter de la sesiรณn.

d) Nombre de los asistentes.

e) Orden del dรญa.

f) Conclusiones y acuerdo tomados.

g) Firma de los integrantes.

ARTรCULO 31. Son funciones y atribuciones del Presidente del Comitรฉ Coordinador:

I. Convocar a las sesiones de trabajo.

II. Presidir, moderar y mantener el orden en las sesiones.

III. Elaborar y presentar el Orden del Dรญa.

IV. Suspender la sesiรณn cuando exista causa justificada y de acuerdo con los integrantes fijar la fecha, hora y lugar para su continuaciรณn.

V. Presentar al Comitรฉ las actas de las sesiones para su aprobaciรณn.

VI. Presentar por escrito al Comitรฉ las inconformidades, sugerencias o quejas de los representantes.

VII. Firmar la correspondencia oficial del Comitรฉ.

VIII. Elaborar y presentar el informe de actividades a la Asamblea General y al Consejo Nacional de Representantes.

IX. Las demรกs que el Comitรฉ le encomiende.

ARTรCULO 32. Son funciones y atribuciones del Secretario del Comitรฉ Coordinador:

I. Elaborar las actas de sesiรณn y documentos del Comitรฉ, tomando nota de los asuntos discutidos y de los acuerdos tomados.

II. Entregar copia de lo que se menciona en la fracciรณn que antecede al Comitรฉ Ejecutivo Nacional y a la Comisiรณn de Vigilancia.

III. Procurar que los asuntos de carรกcter administrativo sean despachados con oportunidad.

IV. Integrar el archivo de los asuntos y vigilar el trรกmite que se dรฉ a las resoluciones dictadas por el Comitรฉ.

V. Recabar las firmas en las actas de sesiรณn y en los documentos que determine el Comitรฉ.

VI. Suplir al Presidente del Comitรฉ en sus ausencias.

VII. Mantener informado al Presidente de los asuntos relacionados con el Comitรฉ.

VIII. Las demรกs que el Comitรฉ le encomiende.

ARTรCULO 33. Son funciones y atribuciones del Vocal del Comitรฉ Coordinador:

I. Apoyar la fase operativa de los acuerdos tomados.

II. Suplir al Secretario del Comitรฉ en sus ausencias.

III. Dar seguimiento a los acuerdos del Comitรฉ.

IV. Las demรกs que el Comitรฉ le encomiende.

CAPITULO III

Del Comitรฉ Ejecutivo Nacional

ARTรCULO 34. El Comitรฉ Ejecutivo Nacional es el รณrgano de gobierno sindical que representa al Sindicato รšnico Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera ante la Instituciรณn, autoridades y terceros; coordina y dirige, de acuerdo con los Estatutos, las actividades sindicales y ejecuta las polรญticas y acuerdos aprobados por los รณrganos del Sindicato.

ARTรCULO 35. Los integrantes del Comitรฉ Ejecutivo Nacional, con excepciรณn del Secretario de Pensionados, serรกn elegidos por votaciรณn directa, secreta y universal de los miembros afiliados que se mencionan en los artรญculos 6ยบ fracciones I, II, y III inciso b) y 11 fracciรณn I. Los integrantes durarรกn en su encargo tres aรฑos.

El Secretario de Pensionados y su suplente deberรกn ser miembros del Sindicato, estar disfrutando por parte de la Instituciรณn una pensiรณn por jubilaciรณn, incapacidad o invalidez. Serรกn designados por el Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

ARTรCULO 36. El Comitรฉ Ejecutivo Nacional del Sindicato se integra de la manera siguiente:

โ€ข Secretario General.
โ€ข Secretario de Trabajo y Conflictos.
โ€ข Secretario de Organizaciรณn.
โ€ข Secretario de Prensa, Difusiรณn y Exterior.
โ€ข Secretario de Capacitaciรณn, Actas y Archivo.
โ€ข Secretario de Finanzas y Tesorerรญa.
โ€ข Secretaria de Equidad, Gรฉnero y Previsiรณn Social.
โ€ข Secretario de Acciรณn Deportiva, Cultural y Recreativa.
โ€ข Secretario de Pensionados.

Con excepciรณn del Secretario General que es suplido por el Secretario de Trabajo y Conflictos, en los tรฉrminos de los Estatutos, los demรกs secretarios contarรกn con un suplente.

ARTรCULO 37. Para ocupar un cargo dentro del Comitรฉ Ejecutivo Nacional se requerirรก:

I. Tener antigรผedad mรญnima de dos aรฑos como miembro activo del Sindicato.

II. Gozar de pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

III. No haber sido sancionado con suspensiรณn de derechos sindicales.

IV. Tener una antigรผedad mรญnima de dos aรฑos a partir del reingreso, en el caso de miembros en receso, por ocupar una plaza de confianza y por disfrutar licencia de la Instituciรณn sin goce de salario.

V. Ser de reconocida honradez y solvencia moral.

VI. No haber ocupado un cargo en el Comitรฉ Ejecutivo Nacional por dos periodos sindicales con licencia. Deberรก esperar un periodo para participar en elecciones de Comitรฉ Ejecutivo Nacional. Para efectos de esta fracciรณn, la licencia sindical no se computarรก como tal si alguna de las gestiones dentro del Comitรฉ Ejecutivo fue por un perรญodo inferior a dos aรฑos, sin incluir prรณrrogas de gestiรณn.

VII. Tener la nacionalidad mexicana.

VIII. No ocupar simultรกneamente algรบn otro cargo sindical.

IX. La Secretaria de Equidad, Gรฉnero y Previsiรณn Social, deberรก ser de sexo femenino.

ARTรCULO 38. Son facultades y obligaciones del Comitรฉ Ejecutivo Nacional:

I. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y los acuerdos emanados de la Asamblea General, Consejo Nacional de Representantes, comisiones autรณnomas normativas y Colegio Electoral.

II. Representar al Sindicato y a sus afiliados ante la Instituciรณn, autoridades y terceros.

III. Fungir como รบnico conducto autorizado del Sindicato para realizar negociaciones con la Instituciรณn.

IV. Presentar a la Asamblea General el programa de trabajo anual que incluya el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente.

V. Rendir informe de avances del programa de trabajo y de actividades a la Asamblea General.

VI. Administrar el patrimonio del Sindicato de acuerdo con los lineamientos emanados de la Asamblea General.

VII. Convocar a reuniones del Consejo Nacional de Representantes, conjuntamente con el Comitรฉ Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

VIII. Convocar a Asambleas Generales.

IX. Informar a los miembros del Sindicato de los resultados de las Asambleas Generales.

X. Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.

XI. Presentar anualmente a la Asamblea General un informe financiero completo, detallado y fundado en la administraciรณn de los fondos del Sindicato, el que deberรก contener el visto bueno de la Comisiรณn de Fiscalizaciรณn Hacendaria y estarรก dictaminado por auditor externo.

XII. Asistir a todas las reuniones del Consejo Nacional de Representantes.

XIII. Presidir la Comisiรณn Revisora de las Condiciones Generales de Trabajo y de los reglamentos de Escalafรณn; Capacitaciรณn y Adiestramiento; Seguridad e Higiene; y Servicio Mรฉdico.

XIV. Presidir la representaciรณn de los trabajadores en la Comisiรณn Mixta de Participaciรณn de los Trabajadores en las Utilidades de la Instituciรณn.

XV. Presidir la representaciรณn de los trabajadores en las comisiones mixtas que se creen.

XVI. Presidir la comisiรณn revisora, por parte del Sindicato, para la formulaciรณn, aplicaciรณn y actualizaciรณn del Catรกlogo General de Puestos de la Instituciรณn.

XVII. Designar y remover libremente al personal de apoyo administrativo del Sindicato.

XVIII. Entregar a los sucesores en las secretarรญas respectivas, con intervenciรณn de la Comisiรณn de Vigilancia y debidamente inventariados, todos los bienes, muebles e inmuebles, archivos y correspondencia en general, enterรกndolos de los asuntos pendientes para su debida tramitaciรณn.

XIX. Celebrar los pactos de solidaridad y convenios de relaciones sociales con otras organizaciones de trabajadores dentro y fuera de la Repรบblica.

XX. Conocer los procedimientos disciplinarios y llevar el control de las sanciones.

XXI. Las demรกs que la Asamblea General y los Estatutos le asignen.

ARTรCULO 39. Son atribuciones del Secretario General del Comitรฉ Ejecutivo Nacional:

I. Representar al Sindicato y al Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

II. Actuar como representante del Sindicato en todos los actos en que รฉste participe.

III. Presidir las reuniones de la Asamblea General y las del propio Comitรฉ Ejecutivo Nacional, teniendo voto de calidad en casos de empate.

IV. Coordinar las actividades de las secretarรญas del Comitรฉ Ejecutivo Nacional y de ser procedente, firmar en uniรณn del secretario que corresponda, la documentaciรณn del Sindicato.

V. Autorizar la documentaciรณn relativa al movimiento de fondos junto con el Secretario de Finanzas y Tesorerรญa.

VI. Coordinar el proceso de revisiรณn de Condiciones Generales de Trabajo y de los reglamentos de Escalafรณn; Capacitaciรณn y Adiestramiento; Seguridad e Higiene; y, Servicio Mรฉdico.

VII. Negociar conjuntamente con quien decida la Asamblea General, la formulaciรณn, aplicaciรณn y actualizaciรณn del Catรกlogo General de Puestos, con la Instituciรณn.

VIII. Negociar con la Instituciรณn los asuntos del Sindicato y de sus miembros.

IX. Nombrar a los integrantes de las comisiones mixtas cuya designaciรณn no estรฉ prevista en los Estatutos.

Asimismo, nombrar a los integrantes en los comitรฉs tรฉcnicos de los fideicomisos del Fondo de Pensiones y Prima de Antigรผedad y del Fondo de Pensiones de Contribuciรณn Definida.

X. Estar enterado y dar seguimiento a los procedimientos disciplinarios en que intervengan las comisiones autรณnomas normativas de Vigilancia y de Honor y Justicia y el Colegio Electoral.

XI. Fungir como vocero รบnico ante los diferentes medios de difusiรณn masiva, regionales, nacionales e internacionales.

XII. Proponer a la Asamblea General el nombramiento de los miembros del Comitรฉ Ejecutivo Nacional que deban sustituir a aquellos que se separen del mismo, por renuncia, por destituciรณn o ausencia injustificada.

XIII. Destituir a integrantes del Comitรฉ Ejecutivo Nacional y proponer a los miembros que los sustituirรกn, debiendo someterlo a la ratificaciรณn de la Asamblea General. La destituciรณn deberรก sujetarse a lo establecido en el Tรญtulo de Sanciones.

XIV. Designar a los integrantes del Comitรฉ Ejecutivo Nacional, cuando la Instituciรณn conceda licencias sindicales adicionales a las concedidas.

XV. Entregar, al tรฉrmino de la gestiรณn, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trรกmite, proporcionando la documentaciรณn, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberรก levantarse acta circunstanciada de entrega y recepciรณn.

XVI. Las demรกs que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTรCULO 40. Corresponde al Secretario de Trabajo y Conflictos:

I. Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales.

II. Llevar registro de las demandas, convenios y reglamentos en los que participe el Sindicato.

III. Proporcionar asesorรญa a los miembros del Sindicato de las oficinas matriz y estatales, en los conflictos derivados de su relaciรณn laboral y auxiliarlos en la resoluciรณn de sus problemas y, de ser el caso, representarlos ante la Instituciรณn.

IV. Formar parte de la Comisiรณn Nacional Mixta de Escalafรณn.

V. Participar en la revisiรณn del Reglamento de Escalafรณn.

VI. Coordinarse con los asesores jurรญdicos del Sindicato para el planteamiento adecuado de los conflictos laborales de los afiliados.

VII. Llevar un registro y estadรญstica de sanciones.

VIII. Entregar, al tรฉrmino de la gestiรณn, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trรกmite, proporcionando la documentaciรณn, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberรก levantarse acta circunstanciada de entrega y recepciรณn.

IX. Las demรกs que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTรCULO 41. Corresponde al Secretario de Organizaciรณn:

I. Programar las actividades y funcionamiento administrativo del Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

II. Promover y realizar la afiliaciรณn al Sindicato de los trabajadores asรญ como coordinar la elecciรณn de representantes sindicales.

III. Elaborar y mantener actualizado el padrรณn de miembros del Sindicato y de representantes.

IV. Planificar el funcionamiento interno del Comitรฉ Ejecutivo Nacional, sometiendo sus planes a la aprobaciรณn del propio Comitรฉ.

V. Organizar los plenos del Comitรฉ Ejecutivo Nacional, las asambleas generales, sesiones del Consejo Nacional de Representantes y los actos o eventos que le asigne el Secretario General.

VI. Elaborar y mantener actualizadas las estadรญsticas sindicales y hacer del conocimiento quincenalmente, al Comitรฉ Ejecutivo Nacional, las altas y bajas de los miembros del Sindicato.

VII. Presentar los estudios sobre las condiciones salariales y el nivel de vida de los miembros del Sindicato, asรญ como de los demรกs empleados bancarios y de los asalariados del paรญs.

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos del Comitรฉ Ejecutivo Nacional y determinar el grado de cumplimiento de las tareas y compromisos de cada secretarรญa.

IX. Entregar, al tรฉrmino de la gestiรณn, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trรกmite, proporcionando la documentaciรณn, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberรก levantarse acta circunstanciada de entrega y recepciรณn.

X. Las demรกs que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTรCULO 42. Corresponde al Secretario de Prensa y Difusiรณn:

I. Promover y dirigir las publicaciones oficiales del Sindicato.

II. Coordinar y fomentar las relaciones del Sindicato con los diferentes medios de difusiรณn masiva.

III. Difundir las actividades de los รณrganos que integran el Sindicato.

IV. Propagar los principios, objetivos y funciones del Sindicato.

V. Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones sindicales afines, nacionales o extranjeras, en beneficio de sus afiliados.

VI. En su caso, promover la solidaridad del Sindicato y hacia el Sindicato, de organizaciones y sectores populares.

VII. Formular un directorio de organizaciones sindicales y de sus dirigentes.

VIII. Asistir a todos y cada uno de los eventos pรบblicos en los que se acuerde deba estar el Sindicato, tales como: manifestaciones, reuniones, actos pรบblicos, etcรฉtera.

IX. Entregar, al tรฉrmino de la gestiรณn, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trรกmite, proporcionando la documentaciรณn, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberรก levantarse acta circunstanciada de entrega y recepciรณn.

X. Las demรกs que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTรCULO 43. Corresponde al Secretario de Capacitaciรณn, Actas y Archivo:

I. Elaborar programas de capacitaciรณn y promover la imparticiรณn de cursos, dictado de conferencias, seminarios y cualquier otro evento que tenga por objeto divulgar el conocimiento del sindicalismo.

II. Elaborar boletines de orientaciรณn sindical.

III. Formar parte de la Comisiรณn Nacional Mixta de Capacitaciรณn y Adiestramiento.

IV. Divulgar estudios de formaciรณn sindical y polรญtica, asรญ como toda clase de publicaciones que coadyuven a la formaciรณn sindical de los trabajadores.

V. Fomentar la autonomรญa e independencia ideolรณgica y organizativa del Sindicato.

VI. Promover y coordinar la unidad de educaciรณn abierta en tรฉrminos de las disposiciones legales aplicables.

VII. Citar a los miembros del Comitรฉ Ejecutivo Nacional a las reuniones de trabajo.

VIII. Elaborar las actas de sesiรณn de las asambleas generales y de reuniones de trabajo del Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

IX. Ordenar, mantener y custodiar el archivo del Sindicato.

X. Entregar, al tรฉrmino de la gestiรณn, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trรกmite, entregando la documentaciรณn, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberรก levantarse acta circunstanciada de entrega y recepciรณn.

XI. Las demรกs que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTรCULO 44. Corresponde al Secretario de Finanzas y Tesorerรญa:

I. Manejar y administrar los recursos patrimoniales del Sindicato, siguiendo los procedimientos contables generalmente aceptados y utilizados en Mรฉxico, de conformidad con el presupuesto aprobado.

II. Conservar en su poder y custodiar los documentos y comprobantes que justifiquen los ingresos y egresos.

III. Manejar las cuentas de cheques e inversiรณn en forma mancomunada con el Secretario General o la Secretaria de Equidad, Gรฉnero y Previsiรณn Social.

IV. Manejar la contabilidad y presentar mensualmente los estados financieros al Comitรฉ Ejecutivo Nacional, debiendo publicarlos cada dos meses.

V. Presentar en asambleas generales ordinarias y en el Consejo Nacional de Representantes los estados financieros.

VI. Proporcionar al Consejo Nacional de Representantes, a su Comitรฉ Coordinador, al Comitรฉ Ejecutivo Nacional, a la Comisiรณn Autรณnoma de Fiscalizaciรณn Hacendaria y al auditor externo que se designe, los datos y documentaciรณn que soliciten, relativos al patrimonio y manejo de fondos del Sindicato.

VII. Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato, tomando en cuenta los planes de trabajo de cada secretarรญa y del Colegio Electoral, cuando vaya a celebrarse votaciones para elegir Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

VIII. Presentar a la Asamblea General para su aprobaciรณn el presupuesto anual de ingresos y egresos.

IX. Entregar, al tรฉrmino de la gestiรณn, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trรกmite, proporcionando la documentaciรณn, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberรก levantarse acta circunstanciada de entrega y recepciรณn.

X. Las demรกs que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTรCULO 45. Corresponde a la Secretaria de Equidad, Gรฉnero y Previsiรณn Social:

I. Abocarse al conocimiento y estudio de las necesidades propias de las trabajadoras.

II. Promover y vigilar la igualdad de los derechos laborales de las mujeres miembros del Sindicato y todas aquellas actividades encaminadas a su superaciรณn profesional.

III. Representar al Sindicato ante las organizaciones locales, nacionales e internacionales que luchen por los derechos de la mujer.

IV. Formar parte de la Comisiรณn Mixta de Seguridad e Higiene y participar en la elaboraciรณn de las normas relativas.

V. Investigar sobre los sistemas para elevar el nivel y calidad de vida de los miembros del Sindicato.

VI. Pugnar por el establecimiento de convenios con tiendas en general, centros de distribuciรณn de productos de primera necesidad, a bajo costo, para fortalecer el poder adquisitivo del salario de los trabajadores afiliados.

VII. Velar y supervisar el buen funcionamiento de la guarderรญa institucional y pugnar porque se mejore en todo momento el nivel del servicio prestado.

VIII. Vigilar que el Servicio Mรฉdico que se presta a los trabajadores sea uniforme, adecuado, eficaz y oportuno, realizando los estudios necesarios tendientes a su mejoramiento.

IX. Entregar, al tรฉrmino de la gestiรณn, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trรกmite, proporcionando la documentaciรณn, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberรก levantarse acta circunstanciada de entrega y recepciรณn.

X. Las demรกs que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTรCULO 46. Corresponde al Secretario de Acciรณn Deportiva, Cultural y Recreativa:

I. Promover y realizar las actividades deportivas, culturales, recreativas y sociales para los miembros del Sindicato.

II. Estimular la participaciรณn de los miembros del Sindicato en actividades deportivas, promoviendo al efecto la formaciรณn de equipos y la organizaciรณn de competencias.

III. Mantener contacto permanente con instituciones deportivas, culturales o de acciรณn social, cuyas actividades puedan reflejar el interรฉs o beneficio de los miembros del Sindicato.

IV. Promover actividades tendientes al esparcimiento y recreaciรณn de los trabajadores en su tiempo libre, asรญ como la integraciรณn familiar.

V. Manejar y promover la organizaciรณn periรณdica de ciclos de cine y festivales artรญsticos, asรญ como la organizaciรณn de grupos artรญsticos entre los mismos miembros del Sindicato.

VI. Estimular la participaciรณn de los miembros del Sindicato en actividades que fomenten su acervo cultural.

VII. Promover y realizar proyectos de los eventos anuales, como son: festejos de fin de aรฑo, aniversarios del Sindicato, Dรญa del Niรฑo, Dรญa de la Madre, Dรญa del Padre, jornadas vacacionales, etc.

VIII. Entregar, al tรฉrmino de la gestiรณn, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trรกmite, proporcionando la documentaciรณn, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberรก levantarse acta circunstanciada de entrega y recepciรณn.

IX. Las demรกs que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTรCULO 47. Corresponde al Secretario de Pensionados:

I. Asesorar a los trabajadores respecto de las pensiones que mencionan las Condiciones Generales de Trabajo.

II. Divulgar y orientar a los miembros del Sindicato sobre los derechos y obligaciones que tienen los pensionados de la Instituciรณn de acuerdo con la legislaciรณn aplicable y con las Condiciones Generales de Trabajo.

III. Revisar y analizar los planes de pensiones de la Instituciรณn e intervenir a peticiรณn de los beneficiarios o familiares del pensionado fallecido, para que se le cubran oportunamente los derechos y prestaciones a que se hayan hecho acreedores.

IV. Sugerir al Secretario General posibles modificaciones a las Condiciones Generales de Trabajo, en materia de pensiones.

V. Promover conjuntamente con el Secretario de Acciรณn Deportiva, Cultural y Recreativa, actividades recreativas, culturales y ocupacionales de los pensionados.

VI. Ser el enlace entre el Sindicato y la Asociaciรณn de Jubilados de Nacional Financiera, A.C.

VII. Orientar al trabajador que estรฉ prรณximo a jubilarse, conjuntamente con el Secretario de Equidad, Gรฉnero y Previsiรณn Social sobre las condiciones y perspectivas que puede tener en su carรกcter de jubilado.

VIII. Mantener relaciones con organismos anรกlogos y afines a esta Secretarรญa, con el objeto de obtener mejoras y beneficios al personal jubilado.

IX. Promover la afiliaciรณn al Sindicato de los trabajadores que tengan la calidad de pensionados, conforme lo que establecen estos Estatutos.

X. Entregar, al tรฉrmino de la gestiรณn, a quien lo suceda, los asuntos atendidos y los que se encuentren en trรกmite, proporcionando la documentaciรณn, archivos y bienes que tenga bajo su custodia. Deberรก levantarse acta circunstanciada de entrega y recepciรณn.

XI. Las demรกs que le confieren los Estatutos y la Asamblea General, que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

CAPITULO IV

De las Comisiones Autรณnomas Normativas y Auxiliares

ARTรCULO 48. El Sindicato contarรก con las comisiones siguientes:

I. Autรณnomas Normativas:

a) De Vigilancia.

b) De Honor y Justicia.

c) De Fiscalizaciรณn Hacendaria.

II. Auxiliares:

a) De Pensionados.

b) Las temporales que designe o ratifique la Asamblea General.

ARTรCULO 49. Las funciones de las comisiones autรณnomas normativas son vigilar, supervisar y sancionar los actos de los miembros del sindicato. Las de las comisiones auxiliares son apoyar a los รณrganos de gobierno y a las primeras mencionadas.

ARTรCULO 50. Las comisiones autรณnomas normativas son un cuerpo colegiado, que se integran por un Presidente, un Secretario y un Vocal, son designados por la Asamblea General y durarรกn en su encargo dos aรฑos. Los integrantes podrรกn ser removidos en cualquier tiempo por quien los designรณ.

ARTรCULO 51. Los integrantes de la Comisiรณn, tienen iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les correspondan, sin que existan diferencias de jerarquรญa, calidad, y voz. Sus resoluciones se tomarรกn por mayorรญa simple de votos.

Las ausencias del Presidente serรกn suplidas por el Secretario, y en ausencia de รฉste por el Vocal. El Presidente o quien lo supla, tendrรก voto de calidad.

ARTรCULO 52. Las comisiones celebrarรกn sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serรกn fijadas por el orden del dรญa y en forma programada. Las extraordinarias podrรกn celebrarse cuando por circunstancias urgentes ameriten su realizaciรณn.

ARTรCULO 53. La programaciรณn de las sesiones ordinarias no deberรก exceder de tres meses.

La convocatoria a una sesiรณn extraordinaria deberรก notificarse por escrito a los integrantes de la Comisiรณn, con una anticipaciรณn mรญnima de veinticuatro horas a la fecha de la celebraciรณn. En dicha convocatoria deberรก seรฑalarse la causa o causas urgentes que motiven la sesiรณn y el orden del dรญa de los asuntos a tratar, adjuntando los antecedentes del caso.

ARTรCULO 54. Sus sesiones serรกn vรกlidas cuando asistan a ellas dos de sus integrantes.

De cada sesiรณn de las comisiones se levantarรก un acta, que contendrรก:

a) Fecha de emisiรณn.

b) Lugar, fecha y hora de la sesiรณn.

c) Carรกcter de la sesiรณn.

d) Nombre de los asistentes.

e) Orden del dรญa.

f) Conclusiones y acuerdo tomados.

g) Firma de los integrantes.

ARTรCULO 55. Son funciones y atribuciones de los presidentes de las comisiones:

I. Convocar a las sesiones de trabajo.

II. Presidir, moderar y mantener el orden en las sesiones.

III. Elaborar y presentar el orden del dรญa.

IV. Suspender la sesiรณn cuando exista causa justificada y de acuerdo con los integrantes fijar la fecha, hora y lugar para su continuaciรณn.

V. Presentar a la Comisiรณn las actas de las sesiones para su aprobaciรณn.

VI. Presentar por escrito a la Comisiรณn, las inconformidades, sugerencias o quejas de los afiliados.

VII. Firmar la correspondencia oficial de la Comisiรณn.

VIII. Elaborar y presentar el informe de actividades a la Asamblea General y al Consejo Nacional de Representantes.

IX. Las demรกs que la Comisiรณn le encomiende.

ARTรCULO 56. Son funciones y atribuciones de los secretarios de las comisiones:

I. Elaborar las actas de sesiรณn y documentos de la Comisiรณn, tomando nota de los asuntos discutidos y de los acuerdos tomados.

II. Entregar copia de lo que se menciona en la fracciรณn que antecede al Comitรฉ Ejecutivo Nacional y a la Comisiรณn de Vigilancia.

III. Procurar que los asuntos de carรกcter administrativo sean despachados con oportunidad.

IV. Integrar el archivo de los asuntos y vigilar el trรกmite que se dรฉ a las resoluciones dictadas por la Comisiรณn.

V. Recabar las firmas en las actas de sesiรณn y en los documentos que determine la Comisiรณn.

VI. Suplir al Presidente de la Comisiรณn en sus ausencias.

VII. Mantener informado al Presidente de los asuntos relacionados con la Comisiรณn.

VIII. Las demรกs que la Comisiรณn le encomiende.

ARTรCULO 57. Son funciones y atribuciones de los vocales de las comisiones:

I. Apoyar la fase operativa de los acuerdos tomados.

II. Suplir al Secretario de la Comisiรณn en sus ausencias.

III. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisiรณn.

IV. Las demรกs que la Comisiรณn le encomiende.

ARTรCULO 58. Al tรฉrmino de la gestiรณn deberรก levantarse acta circunstanciada para hacer la entrega, a quienes los sucedan, de los asuntos atendidos y de los que se encuentren en trรกmite, entregando la documentaciรณn y archivos.

ARTรCULO 59. Corresponde a la Comisiรณn de Vigilancia:

I. Vigilar y fiscalizar el respeto a los derechos y cumplimiento a las obligaciones de los รณrganos de gobierno, comisiones, Colegio Electoral y afiliados, conforme a lo dispuesto por estos Estatutos.

II. Velar porque los integrantes del Sindicato cumplan con las disposiciones de estos Estatutos, con los acuerdos emanados de la Asamblea General, del Consejo Nacional de Representantes, del Colegio Electoral y dictรกmenes de las comisiones.

III. Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia o bien cuando algรบn otro รณrgano o miembro del Sindicato denuncie alguna falta por escrito que amerite la aplicaciรณn de las sanciones.

IV. Presentar dictamen y conclusiones de las investigaciones practicadas, a la Comisiรณn de Honor y Justicia.

V. Asistir a las asambleas generales, consejos nacionales de representantes y reuniones sindicales, debiendo hacer el escrutinio de todos los asuntos que se sometan a votaciรณn.

VI. Vigilar el proceso para elecciรณn del Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

VII. Hacer recomendaciones al Comitรฉ Ejecutivo Nacional sobre lo que considere necesario para la buena marcha y funcionamiento del Sindicato.

VIII. Solicitar al Comitรฉ Ejecutivo Nacional, a los representantes sindicales o a cualquier รณrgano del Sindicato, los informes o la documentaciรณn necesaria para el desarrollo de un procedimiento indagatorio. En caso de que exista obstrucciรณn o falta de colaboraciรณn por parte de quien o quienes controlen o custodien la documentaciรณn correspondiente, se le consignarรก este hecho a la Comisiรณn de Honor y Justicia e incluso a la Asamblea General.

Los gastos originados por las investigaciones y el procedimiento serรกn cubiertos con fondos del Sindicato.

IX. Firmar conjuntamente con el Colegio Electoral la convocatoria para elecciones de Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

X. Vigilar que las sanciones impuestas sean ejecutadas debidamente.

XI. Los demรกs que establecen estos Estatutos y que se desprenden de la naturaleza de sus funciones.

En el caso de que alguno de los integrantes de la Comisiรณn de Vigilancia estรฉ sujeto a investigaciรณn por alguna irregularidad cometida, la indagatoria la realizarรก la Comisiรณn de Fiscalizaciรณn Hacendaria.

ARTรCULO 60. Corresponde a la Comisiรณn de Honor y Justicia:

I. Evaluar las investigaciones que realice la Comisiรณn de Vigilancia. En los casos que el dictamen concluya en la aplicaciรณn de sanciones correspondientes a amonestaciรณn verbal o amonestaciรณn por escrito, y en caso de proceder, aplicarlas. De existir inconformidad presentar el caso a la decisiรณn de Asamblea General.

II. Evaluar las investigaciones que realice la Comisiรณn de Vigilancia, en los casos que el dictamen concluya en la aplicaciรณn de sanciones correspondientes a destituciรณn del cargo, suspensiรณn temporal de derechos sindicales o expulsiรณn del Sindicato, y elaborar las recomendaciones que presentarรก a la decisiรณn de Asamblea General.

III. Aplicar las sanciones que acuerde la Asamblea General.

IV. Las demรกs que se deriven de los Estatutos y que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.

En el caso de que alguno de los integrantes de la Comisiรณn de Honor y Justicia estรฉ sujeto a investigaciรณn por alguna irregularidad cometida, las recomendaciones a presentar a la Asamblea General las realizarรก la Comisiรณn de Fiscalizaciรณn Hacendaria. La aplicaciรณn de las sanciones la harรก la Comisiรณn de Vigilancia.

ARTรCULO 61. Corresponde a la Comisiรณn de Fiscalizaciรณn Hacendaria:

I. Conocer y evaluar con el Comitรฉ Ejecutivo Nacional el presupuesto anual del Sindicato.

II. Inspeccionar mensualmente, la contabilidad del Sindicato, asรญ como los documentos relativos al movimiento de los fondos.

III. Analizar y dictaminar para hacer del conocimiento de la Asamblea General sobre las cuentas que rinda el Secretario de Finanzas y Tesorerรญa.

IV. Autorizar las erogaciones extraordinarias al presupuesto autorizado, que deban hacerse, cuando excedan de trescientos salarios diarios mรญnimos bancarios que rijan en la zona econรณmica A.

V. Presentar al Comitรฉ Ejecutivo Nacional estudios y proyectos tendentes a incrementar el patrimonio del Sindicato, asรญ como para la administraciรณn del mismo.

VI. Supervisar la correcta aplicaciรณn del presupuesto autorizado por Asamblea General.

VII. Elaborar informe de actividades y presentarlo a Asamblea General.

VIII. Las demรกs que establezcan los Estatutos y que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.

ARTรCULO 62. La Comisiรณn de Pensionados se integra por un Presidente, un Secretario y un Vocal, y serรกn quienes ocupen en la Asociaciรณn de Jubilados de Nacional Financiera, A. C., los encargos de Presidente, Vicepresidente Jurรญdico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente.

ARTรCULO 63. Son funciones y atribuciones de la Comisiรณn Auxiliar de Pensionados:

I. Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, con los acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo Nacional de Representantes.

II. Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia o bien cuando algรบn otro รณrgano del Sindicato incurra en alguna irregularidad o situaciรณn no prevista en las Condiciones Generales de Trabajo y que los pueda afectar en su calidad de pensionados.

III. Asistir con voz a las asambleas, consejos nacionales de representantes y reuniones sindicales. El Presidente, o quien lo supla, tendrรก derecho a voto.

IV. Hacer recomendaciones al Comitรฉ Ejecutivo Nacional sobre lo que considere necesario para la buena marcha y funcionamiento del Sindicato.

V. Presentar al Comitรฉ Ejecutivo Nacional estudios y proyectos tendentes a mejorar la calidad de pensionado.

VI. Elaborar informe de actividades y presentarlo a la Asamblea General y al Consejo Nacional de Representantes.

VII. Participar en lo que ataรฑe a pensionados, en la revisiรณn de los anteriores reglamentos interiores de trabajo, de los acuerdos del Consejo de Administraciรณn y de su cumplimiento, asรญ como en la presentaciรณn de una relaciรณn de incumplimientos.

VIII. Recomendar lo procedente en la revisiรณn de Condiciones Generales de Trabajo, en su รกmbito de competencia.

IX. Las demรกs que determine la Asamblea General.

ARTรCULO 64. Las Comisiones Auxiliares temporales se crearรกn y designarรกn por acuerdo de Asamblea General, de acuerdo a lo siguiente:

a) Designaciรณn de integrantes.

b) Objetivos de creaciรณn.

c) Duraciรณn.

TITULO V

De las elecciones del Comitรฉ Ejecutivo Nacional

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTรCULO 65. La elecciรณn del Comitรฉ Ejecutivo Nacional del Sindicato se realizarรก conforme a las siguientes normas generales:

I. El proceso de elecciรณn se llevarรก a cabo por voto universal, personal, secreto y directo expresado en urnas.

II. Los candidatos se presentarรกn por planilla.

III. Se realizarรก votaciรณn nominal y se tomarรก nota del porcentaje que cada una de ellas obtenga.

ARTรCULO 66. La Asamblea General Extraordinaria elegirรก de entre los miembros activos del Sindicato al Colegio Electoral, que tendrรก a su cargo la organizaciรณn del proceso electoral y estarรก integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Los miembros del Colegio Electoral no podrรกn ser miembros de planillas registradas, del Comitรฉ Ejecutivo Nacional, de las comisiones autรณnomas normativas ni del Comitรฉ Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

ARTรCULO 67. Los permisos de los integrantes del Colegio Electoral y del Presidente de la Comisiรณn de Vigilancia para ausentarse de sus labores serรกn solicitados por el Secretario General a la Instituciรณn, a mรกs tardar al dรญa siguiente de la fecha de su designaciรณn.

ARTรCULO 68. Los integrantes del Colegio tienen iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les correspondan, sin que existan diferencias de jerarquรญa, calidad y voz. Sus resoluciones se tomarรกn por mayorรญa simple de votos.

El Colegio sesionarรก con sus integrantes y las sesiones serรกn vรกlidas cuando asistan a ellas dos de sus integrantes. Podrรก citar a reuniones de trabajo a las que asistirรกn, de considerarlo necesario, otros miembros del Sindicato.

Las ausencias del Presidente serรกn suplidas por el Secretario, y en ausencia de รฉste por el Vocal. El Presidente o quien lo supla, tendrรก voto de calidad.

ARTรCULO 69. Las planillas registradas tendrรกn derecho a designar por escrito, de entre sus integrantes, a un representante ante el Colegio Electoral, que tendrรก derecho a voz; y a los integrantes que deban estar en cada una de las casillas que se instalen el dรญa de la votaciรณn.

ARTรCULO 70. De cada sesiรณn del Colegio y de reuniรณn de trabajo, se levantarรก un acta, que contendrรก:

a) Lugar, fecha y hora.

b) Nombre de los asistentes.

c) Asuntos tratados.

d) Conclusiones y acuerdos tomados.

e) Responsable del seguimiento de acuerdos.

f) Firma de los asistentes.

ARTรCULO 71. Funciones y atribuciones del Colegio Electoral:

I. Emitir la convocatoria para elegir Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

II. Solicitar los apoyos logรญsticos necesarios para el cumplimiento de su cargo al Comitรฉ Ejecutivo Nacional y a la Instituciรณn.

III. Verificar el padrรณn electoral de los miembros que tengan derecho a voto.

IV. Verificar el cumplimiento de requisitos de la planilla y de sus integrantes, y en caso de proceder, otorgar o negar el registro.

V. Autorizar la propaganda electoral de que van a hacer uso las planillas.

VI. Registrar el plan de trabajo de las planillas.

VII. Ordenar el retiro de la propaganda electoral que no haya sido previamente autorizada.

VIII. Recibir, atender y resolver las sugerencias o denuncias de los miembros del Sindicato.

IX. Determinar la documentaciรณn que deba firmar el representante de la planilla conjuntamente con el candidato a Secretario General.

X. Instalar las casillas electorales y las urnas.

XI. Hacer el escrutinio de los votos emitidos.

XII. Dar a conocer el resultado del proceso electoral.

XIII. Dar a conocer a la planilla electa.

XIV. Conjuntamente con el Comitรฉ Coordinador del Consejo Nacional de Representantes, hacer la toma de protesta del Comitรฉ Ejecutivo Nacional electo.

XV. Conocer, determinar y aplicar la sanciรณn correspondiente a amonestaciones escritas por irregularidades que cometan las planillas en el proceso electoral.

XVI. Cancelar el registro de la planilla despuรฉs de quedar firmes tres amonestaciones por escrito.

XVII. Convocar a reuniones de trabajo a los representantes de las planillas.

XVIII. Vigilar que en el proceso electoral no se dรฉ injerencia de persona o personas ajenas al Sindicato.

XIX. Guardar con la mayor reserva los asuntos tratados en el proceso electoral.

XX. Recibir y resolver las inconformidades, sugerencias y quejas que presenten los representantes de las planillas desde el registro de planillas y hasta el final del escrutinio.

XXI. Recibir y resolver las impugnaciones que presenten los representantes de las planillas por irregularidades en el proceso de votaciones, escrutinio y resultado.

XXII. Recibir las apelaciones que presenten por escrito los representantes de las planillas por negativa de registro o cancelaciรณn del mismo.

XXIII. Turnar las apelaciones recibidas al Comitรฉ de Apelaciones.

XXIV. Al tรฉrmino del proceso, levantar acta circunstanciada para hacer la entrega de los archivos y documentaciรณn al Comitรฉ Ejecutivo Nacional electo.

XXV. Las demรกs que le confieren los Estatutos, y las que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.

ARTรCULO 72. Son funciones y atribuciones del Presidente del Colegio Electoral:

I. Presidir, moderar y mantener el orden en las sesiones y reuniones de trabajo.

II. Presentar los asuntos a tratar.

III. Suspender la sesiรณn o reuniรณn cuando exista causa justificada y fijar dรญa y hora para su reanudaciรณn.

IV. Recibir las inconformidades, sugerencias, quejas e impugnaciones.

V. Recibir las apelaciones.

VI. Recibir las oposiciones que presenten las planillas en la aplicaciรณn de sanciones.

VII. Firmar la correspondencia oficial de la Comisiรณn.

VIII. Elaborar y presentar el informe de actividades de gestiรณn del Colegio Electoral a la Asamblea General.

IX. Entregar toda la documentaciรณn generada por el proceso electoral al Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

X. Las demรกs que el Colegio le encomiende.

ARTรCULO 73. Son funciones y atribuciones del Secretario del Colegio Electoral:

I. Elaborar las actas de sesiรณn, de reuniones de trabajo y documentos del Colegio, tomando nota de los asuntos discutidos y de los acuerdos tomados.

II. Entregar copia de lo que se menciona en la fracciรณn que antecede a la Comisiรณn de Vigilancia.

III. Integrar el archivo de los asuntos.

IV. Vigilar el trรกmite que se dรฉ a las resoluciones dictadas por el Colegio.

V. Recabar las firmas en las actas de sesiรณn y en los documentos que determine el Colegio.

VI. Suplir al Presidente del Colegio en sus ausencias.

VII. Las demรกs que el Colegio le encomiende.

ARTรCULO 74. Son funciones y atribuciones del Vocal del Colegio Electoral:

I. Apoyar la fase operativa de los acuerdos tomados.

II. Suplir al Secretario en sus ausencias.

III. Las demรกs que el Colegio le encomiende.

ARTรCULO 75. Son funciones y atribuciones de los Representantes de las Planillas:

I. Representar a las planillas registradas ante el Colegio Electoral.

II. Asistir a las reuniones de trabajo a las que sean convocados.

III. Presentar por escrito las sugerencias, quejas, inconformidades y/o impugnaciones a nombre de sus representados.

IV. Presentar por escrito las apelaciones a nombre de sus representados.

V. Recibir los documentos y notificaciones a nombre de la planilla que representa.

VI. Firmar las actas de reuniones de trabajo donde consten los acuerdos adoptados y los compromisos asumidos.

VII. Representar a la planilla en el escrutinio de votos.

VIII. Las demรกs que el Colegio le encomiende.

ARTรCULO 76. Para darle transparencia y una instancia superior en la aplicaciรณn de sanciones impuestas por el Colegio Electoral, se constituye el Comitรฉ de Apelaciones, que conocerรก y resolverรก definitivamente las apelaciones que presenten las planillas.

ARTรCULO 77. El Comitรฉ de Apelaciones estarรก integrado por los Presidentes de las Comisiones de Vigilancia, de Honor y Justicia y del Comitรฉ Coordinador del Consejo Nacional de Representantes.

Los integrantes del Comitรฉ de Apelaciones, tendrรกn igualdad de derechos y obligaciones sin que exista entre ellos diferencia de voz, jerarquรญa, calidad y voto. Sus resoluciones se tomarรกn por mayorรญa simple de voto.

ARTรCULO 78. Las apelaciones procederรกn en contra de la negativa de registro de planilla y contra la sanciรณn de cancelaciรณn de registro de planilla, que determine el Colegio Electoral.

ARTรCULO 79. El Presidente de la Comisiรณn de Vigilancia convocarรก por escrito a sesiรณn al Comitรฉ de Apelaciones, seรฑalando fecha, lugar y hora en que tendrรก verificativo.

Notificarรก por escrito a los integrantes del Comitรฉ, y en caso de que no pudieran asistir deberรกn de igual forma notificarlo al Presidente de la Comisiรณn de Vigilancia y a su suplente para que lo supla en la sesiรณn.

ARTรCULO 80. Para que sea vรกlida la sesiรณn, necesariamente deberรกn asistir los tres integrantes del Comitรฉ de Apelaciones. En ausencia de cualquiera de los Presidentes, lo sustituirรก su Secretario, y en ausencia de รฉste lo harรก el Vocal del Comitรฉ Coordinador o de la Comisiรณn de que ese trate.

De cada sesiรณn se deberรก levantar un acta donde consten los asuntos tratados y los resultados de la votaciรณn. Deberรก estar firmada por los comparecientes.

CAPITULO II

Del proceso electoral

ARTรCULO 81. Con independencia de que la Asamblea General Extraordinaria apruebe el Procedimiento para Elecciรณn del Comitรฉ Ejecutivo Nacional, el proceso electoral deberรก sujetarse a lo siguiente:

I. El Colegio Electoral emitirรก la convocatoria a elecciones, que deberรก publicarse cuando menos con quince dรญas naturales de anticipaciรณn a la fecha en que haya de celebrarse la votaciรณn.

II. La convocatoria deberรก contener enunciativamente:

a) Fecha de emisiรณn de la convocatoria.

b) Fecha, horario de celebraciรณn de la votaciรณn y lugares donde se instalarรกn las casillas.

c) Bases de registro y participaciรณn.

d) Fecha de cierre del padrรณn de afiliados.

e) Lugar de entrega de inscripciรณn de planillas.

f) Fechas y horarios, de inicio y cierre de registro de planillas.

g) Fecha y horario de entrega de registro.

h) Fechas de inicio y conclusiรณn de las campaรฑas electorales.

i) Lugares donde se instalarรกn las casillas el dรญa de la votaciรณn.

j) Horarios en que funcionarรกn las casillas el dรญa de la votaciรณn.

k) Tรฉrmino para inconformidades, quejas o sugerencias.

l) Tรฉrmino para impugnaciones.

m) Tรฉrmino para apelaciones.

n) Fecha probable en que se darรก a conocer el resultado de la votaciรณn.

III. La Comisiรณn de Vigilancia tomarรก las medidas necesarias para hacer vigilar y supervisar el proceso electoral y la inviolabilidad del voto.

IV. El registro de planillas se llevarรก a cabo ante el Colegio Electoral en su sede, dentro de los tres dรญas hรกbiles siguientes a la fecha de la emisiรณn de la convocatoria.

V. La solicitud de registro deberรก formularse por escrito con la firma de aceptaciรณn de los candidatos que contenderรกn para las secretarรญas del Comitรฉ Ejecutivo Nacional como propietarios y suplentes, anexรกndose un programa de trabajo, el cual no deberรก darse a conocer por el Colegio Electoral hasta que concluya el tรฉrmino para registro de planillas.

VI. Los candidatos deberรกn reunir los requisitos estatutarios que se exigen para ser integrante del Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

VII. Vencido el tรฉrmino de registro de planillas, y siempre que รฉstas reรบnan los requisitos previstos por estos Estatutos, el Colegio Electoral otorgarรก el registro a mรกs tardar al dรญa siguiente y darรก a conocer ampliamente a todos los integrantes del Sindicato, las planillas que hayan quedado legalmente registradas.

VIII. Una vez registradas las planillas no podrรกn hacerse combinaciones entre ellas.

IX. El Colegio Electoral solicitarรก al Secretario General el padrรณn de afiliados, en el que verificarรก los nombres de la totalidad de los miembros del Sindicato que hayan solicitado su ingreso hasta cuarenta y cinco dรญas naturales antes de la Elecciรณn.

X. La campaรฑa proselitista tendrรก una duraciรณn de cinco dรญas hรกbiles.

XI. La propaganda electoral deberรก abstenerse de contener insultos o expresiones poco decorosas en torno a las planillas de oposiciรณn o la personalidad de los candidatos.

XII. Para cumplir con la fracciรณn anterior, las planillas registradas someterรกn a la autorizaciรณn del Colegio Electoral, la propaganda que utilizarรกn en su campaรฑa proselitista.

XIII. La propaganda fija que se utilice deberรก colocarse en los lugares expresamente asignados y no deberรก daรฑar las instalaciones, la imagen o el prestigio de la Instituciรณn.

XIV. El proselitismo electoral se realizarรก hasta un dรญa antes de la elecciรณn.

XV. El Colegio Electoral emitirรก las boletas electorales, debidamente foliadas, firmadas y selladas.

XVI. El Colegio Electoral determinarรก la conveniencia de dividir el padrรณn por casilla, para evitar duplicidad de votos.

XVII. El Colegio Electoral instalarรก casillas y urnas en las ubicaciones seรฑaladas en la convocatoria. Los representantes acreditados verificarรกn las urnas, el padrรณn de afiliados y las boletas de votaciรณn. Estas circunstancias se harรกn constar en el acta que al efecto se elabore, misma que deberรกn firmar los comparecientes.

XVIII. Cada votante deberรก identificarse a satisfacciรณn de los integrantes de las casillas, los que verificarรกn que su nombre aparezca en el padrรณn.

XIX. Las casillas electorales se instalarรกn y cerrarรกn en el horario y lugares seรฑalados en la convocatoria.

XX. Tratรกndose de oficinas estatales, el Colegio Electoral enviarรก a los afiliados las boletas de votaciรณn por los medios que considere conveniente. Realizada la votaciรณn, lo notificarรกn vรญa fax al Colegio Electoral, con independencia de enviar a la brevedad los originales por valija.

XXI. Al finalizar la votaciรณn, el Colegio Electoral realizarรก en su sede el cรณmputo de los votos de oficinas matriz y estatales, en presencia de los representantes de las planillas y de la Comisiรณn de Vigilancia, y levantarรก el acta correspondiente, en la que harรก constar el resultado del escrutinio y las observaciones pertinentes. El acta la deberรกn suscribir los comparecientes.

XXII. La firma de dicha acta harรก las veces de notificaciรณn de resultados. En caso de que una planilla abandone la reuniรณn de escrutinio o se negare a firmar el acta, igualmente se tendrรก por notificado. Esta circunstancia se harรก constar en el acta.

XXIII. Las planillas podrรกn inconformarse por escrito ante el Colegio Electoral en contra de la aplicaciรณn de sanciones que realice รฉste, incluida la negativa de registro o la cancelaciรณn del mismo.

XXIV. Las planillas podrรกn presentar por escrito sus quejas ante el Colegio Electoral, cuando consideren que reciben un trato inequitativo por parte de รฉste, o cuando detecten irregularidades en el proceso electoral por parte de las planillas o por cualquier miembro del Sindicato.

XXV. Las planillas podrรกn presentar por escrito ante el Colegio Electoral sugerencias, para darle mayor transparencia o celeridad al proceso de elecciones.

XXVI. Las inconformidades, quejas o sugerencias, se presentarรกn a mรกs tardar al dรญa hรกbil siguiente de que las planillas hayan sido notificadas o tengan conocimiento del hecho, dentro del lapso que comprenda desde la publicaciรณn de la convocatoria hasta concluir el escrutinio. Al efecto, deberรกn acompaรฑar las pruebas o documentos en que las funden y en caso que estรฉn imposibilitados para presentarlas, seรฑalar el lugar dรณnde se encuentren.

XXVII. De no presentar dentro del tรฉrmino las inconformidades, quejas o sugerencias, perderรกn el derecho para hacerlo con posterioridad y la sanciรณn quedarรก firme, tratรกndose de inconformidades.

XXVIII. El Colegio Electoral deberรก emitir su resoluciรณn por escrito a mรกs tardar al dรญa hรกbil siguiente a la fecha en que recibiรณ el escrito de inconformidad, queja o sugerencia.

XXIX. Las planillas podrรกn impugnar por escrito dentro de los dos dรญas hรกbiles siguientes a la notificaciรณn, las irregularidades en el proceso de votaciones, escrutinio y resultado. Al efecto, deberรกn acompaรฑar las pruebas o documentos en los que funden su impugnaciรณn y en caso que estรฉn imposibilitados para presentarlas, seรฑalar el lugar dรณnde se encuentren.

XXX. De no presentar dentro del tรฉrmino las impugnaciones, perderรกn el derecho para hacerlo con posterioridad y el resultado de la votaciรณn quedarรก firme.

XXXI. El Colegio Electoral conocerรก y resolverรก a mรกs tardar dentro de los tres dรญas hรกbiles siguientes al recibo de la impugnaciรณn derivada de las votaciones.

XXXII. Las planillas podrรกn apelar la negativa del registro de planilla y cuando les sea cancelado รฉste por tres amonestaciones por escrito firmes resueltas por el Colegio Electoral.

XXXIII. Conocerรก y resolverรก la apelaciรณn el Comitรฉ de Apelaciones.

XXXIV. Las apelaciones deberรกn ser conocidas y resueltas a mรกs tardar al dรญa siguiente hรกbil al recibo de la apelaciรณn. Las planillas no podrรกn aportar pruebas diferentes a las aportadas ante el Colegio Electoral con su queja o inconformidad, salvo que se trate de pruebas supervenientes.

XXXV. Una vez declarada la planilla electa, รฉsta devendrรก en el Comitรฉ Ejecutivo Nacional, que rendirรก protesta y tomarรก posesiรณn del cargo en la Asamblea General Extraordinaria que al efecto se convoque.

XXXVI. Las planillas tienen la obligaciรณn de retirar toda la propaganda que hayan utilizado a mรกs tardar el dรญa hรกbil siguiente a las Elecciones.

XXXVII. El Colegio Electoral contarรก con el apoyo necesario de los รณrganos de gobierno y miembros del Sindicato para el cumplimiento de su funciรณn.

XXXVIII. Los casos no previstos serรกn resueltos por el Colegio Electoral oyendo la opiniรณn de la Comisiรณn de Vigilancia.

XXXIX. Si terminado el cรณmputo de la votaciรณn y hasta antes de la toma de posesiรณn del Comitรฉ Ejecutivo Nacional, se presentan mรกs del cincuenta por ciento de renuncias de titulares, automรกticamente la planilla que haya obtenido el segundo lugar en la votaciรณn computada serรก designada como Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

XL. En caso de presentarse hasta tres renuncias de titulares antes de la toma de posesiรณn, el Comitรฉ Ejecutivo Nacional electo, deberรก presentar los sustitutos correspondientes los cuales serรกn ratificados al momento de toma de posesiรณn.

CAPITULO III

De las sanciones en el proceso electoral

ARTรCULO 82. Con el fin de garantizar la transparencia del proceso de elecciรณn del Comitรฉ Ejecutivo Nacional y conservar la unidad y disciplina de los miembros del Sindicato, se establecen las sanciones contenidas en este Capรญtulo. Para su determinaciรณn se tomarรก en cuenta la gravedad de las faltas cometidas y las circunstancias atenuantes o agravantes del caso.

ARTรCULO 83. Para disciplinar a las planillas y a los miembros del Sindicato que incurran en irregularidades, se establecen las siguientes sanciones:

I. Para las planillas:

a) Amonestaciรณn escrita.

b) Cancelaciรณn del registro de las planillas.

II. Para los miembros del Sindicato:

a) Amonestaciรณn verbal.

b) Amonestaciรณn escrita.

c) Destituciรณn del cargo sindical.

d) Suspensiรณn temporal de derechos sindicales.

e) Expulsiรณn del Sindicato.

ARTรCULO 84. Son causas de amonestaciรณn escrita para las planillas, las que incurran en las irregularidades siguientes:

I. Usar propaganda electoral, escrita o verbal, que contenga insultos o expresiones poco decorosas en torno a las planillas de oposiciรณn o la personalidad de los candidatos.

II. Utilizar propaganda escrita en su campaรฑa proselitista que no haya sido presentada al Colegio Electoral para su autorizaciรณn.

III. Utilizar en su campaรฑa proselitista propaganda que no haya sido autorizada previamente por el Colegio Electoral.

IV. Fijar propaganda en lugares diferentes a los expresamente asignados por el Colegio Electoral.

V. Daรฑar las instalaciones, la imagen o el prestigio de la Instituciรณn.

VI. Hacer proselitismo electoral el dรญa de la votaciรณn y un dรญa antes.

VII. Abstenerse de presentar por escrito el programa de visitas a las รกreas en que llevarรกn a cabo su campaรฑa proselitista.

VIII. No sujetarse al programa de visitas autorizado y coincidir con otra planilla en el lugar y horarios que no les corresponda.

IX. Realizar campaรฑa proselitista fuera del programa autorizado y establecido en la convocatoria.

X. Permanecer en el radio de cincuenta metros de las casillas, aquellos integrantes de planillas que no sean participantes designados en las casillas, ni representantes de planilla.

XI. Alterar el orden y la disciplina en el lapso que transcurra desde el traslado de las urnas al Colegio Electoral y hasta el resultado de la votaciรณn.

XII. Utilizar telรฉfonos celulares, los integrantes de planillas que estรฉn en las casillas durante la votaciรณn o en la sede del Colegio Electoral para conversaciones relacionadas con la votaciรณn, desde el inicio de las votaciones y hasta el final del escrutinio, no obstante que el responsable de la casilla o el Presidente del Colegio Electoral, le hayan indicado con anterioridad, abstenerse de hacerlo.

XIII. Hacer campaรฑa proselitista el dรญa de las votaciones.

XIV. Inasistir, los Representantes de planilla o cualquier otro integrante de casilla, a las reuniones o eventos que sean convocados por el Colegio Electoral.

ARTรCULO 85. Son causas de cancelaciรณn del registro para las planillas, la aplicaciรณn de tres amonestaciones escritas firmes, derivadas de la comisiรณn o repeticiรณn de las faltas que se mencionan en el artรญculo anterior.

ARTรCULO 86. Las sanciones a que se hagan acreedoras las planillas las determinarรก y aplicarรก el Colegio Electoral. Al efecto, se deberรก levantar un acta de sesiรณn en la que consten los votos. Sus resoluciones se tomarรกn por mayorรญa simple de voto, y en casos de empate, el Presidente del Colegio Electoral tendrรก voto de calidad. Antes de su aplicaciรณn, las planillas tendrรกn derecho a ser escuchadas, deberรกn presentar por escrito las causas en que funden su oposiciรณn y acompaรฑar las pruebas o documentos que consideren procedentes, en caso que estรฉn imposibilitados para presentarlos, seรฑalar el lugar dรณnde se encuentren.

ARTรCULO 87. Tratรกndose de la negativa de registro de planilla o la cancelaciรณn del mismo, las planillas podrรกn apelar por escrito dicha negativa o cancelaciรณn ante el Comitรฉ de Apelaciones.

ARTรCULO 88. Para la aplicaciรณn de sanciones a los miembros del Sindicato se estarรก a lo dispuesto en el Tรญtulo VI De las sanciones de estos Estatutos, sujetรกndose al procedimiento que el mismo seรฑala.

TITULO VI

De las sanciones

ARTรCULO 89. Para conservar la unidad, la disciplina y lograr que los miembros del Sindicato cumplan con las obligaciones derivadas de los Estatutos, quedarรกn sujetos a las sanciones que se establecen en el presente capรญtulo.

Para la determinaciรณn de las sanciones se tomarรก en cuenta la gravedad de las faltas cometidas y las circunstancias atenuantes o agravantes del caso. En los casos de reincidencia, las sanciones serรกn aplicadas con mayor energรญa.

La aplicaciรณn de sanciones prescribirรก al aรฑo de que la falta o faltas sean conocidas por la Comisiรณn de Vigilancia.

ARTรCULO 90. Para disciplinar a los miembros del Sindicato que incurran en irregularidades se establecen las siguientes sanciones:

a) Amonestaciรณn verbal.

b) Amonestaciรณn escrita.

c) Destituciรณn del cargo sindical.

d) Suspensiรณn temporal de derechos sindicales.

e) Expulsiรณn del Sindicato.

ARTรCULO 91. Son causas de amonestaciรณn verbal las siguientes:

I. Incumplir sin justificaciรณn en el desempeรฑo de alguna comisiรณn especรญfica asignada por cualquiera de los รณrganos de gobierno del Sindicato. La comisiรณn debe ser previamente aceptada por el afiliado.

II. Alterar el orden en las asambleas generales, consejos nacionales de representantes o reuniones.

III. Inasistir injustificadamente a las asambleas generales.

IV. Faltar a los actos que organice el Sindicato, y que hayan sido aprobados por Asamblea General.

ARTรCULO 92. Son causas de amonestaciรณn escrita las siguientes:

I. Reincidir en alguna de las causales que establece el artรญculo anterior.

II. Incurrir en actos de prepotencia o desinterรฉs por parte de cualquier miembro que desempeรฑe un cargo de elecciรณn sindical.

ARTรCULO 93. Son causas que ameritan destituciรณn del cargo sindical para los integrantes del Comitรฉ Ejecutivo Nacional, Comitรฉ Coordinador del Consejo Nacional de Representantes y Comisiones Autรณnomas Normativas, las siguientes:

I. Abusar de la autoridad sindical.

II. Calumniar a cualquier miembro del Sindicato.

III. Ser irresponsable o negligente en el desempeรฑo del cargo sindical.

IV. Acumular tres amonestaciones escritas.

V. Aprovechar el cargo sindical para obtener beneficios personales en contra de los intereses del Sindicato.

VI. Usar indebidamente o disponer para beneficio personal de recursos del patrimonio sindical, sin autorizaciรณn de las instancias correspondientes.

VII. Perjudicar al Sindicato, cuando se demuestre que el dirigente con dolo, incumpliรณ tareas bajo su responsabilidad o no acatรณ acuerdos de los รณrganos de gobierno y en esos tรฉrminos lo acuerde la Asamblea General, conforme al dictamen de la Comisiรณn de Vigilancia y a la recomendaciรณn de la Comisiรณn de Honor y Justicia.

VIII. Ser incompetente, negligente, actuar con parcialidad o mala fe en el trรกmite de asuntos a su cargo.

IX. Faltar injustificadamente dos veces a las reuniones, asambleas generales y Consejo Nacional de Representantes a las que sean convocados. Las faltas serรกn acumulables.

X. Solicitar gratificaciones u obsequios por el desempeรฑo de las obligaciones a su cargo.

XI. Asistir o permanecer en la sede sindical o desempeรฑar labores sindicales en estado de embriaguez o bajo la influencia de algรบn psicotrรณpico, narcรณtico o droga enervante, salvo que exista prescripciรณn suscrita por mรฉdico titulado.

XII. Divulgar asuntos sindicales que no deban trascender del Sindicato.

XIII. Las anรกlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, de acuerdo a la resoluciรณn de la Asamblea General.

ARTรCULO 94. Son causas que ameritan destituciรณn del cargo sindical para los representantes las siguientes:

I. Ser incompetente, irresponsable o negligente en el desempeรฑo del cargo sindical.

II. Acumular tres amonestaciones escritas.

III. Calumniar a cualquier miembro del Sindicato.

IV. Faltar injustificadamente dos veces consecutivas a las reuniones, asambleas generales y Consejo Nacional de Representantes, a las que sean convocados.

V. Las anรกlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, de acuerdo con la resoluciรณn de la Asamblea General.

ARTรCULO 95. Son causas que ameritan la suspensiรณn de los derechos sindicales hasta por un aรฑo, las siguientes:

I. Incumplir las decisiones de la Asamblea General, del Consejo Nacional de Representantes o del Colegio Electoral.

II. Asistir a las asambleas o actos sindicales en estado de ebriedad o bajo la influencia de algรบn psicotrรณpico, narcรณtico o droga enervante, salvo que exista prescripciรณn suscrita por mรฉdico titulado.

III. Incumplir el pago de las cuotas extraordinarias que se acuerden en la Asamblea General.

IV. Cometer actos que relajen la disciplina o desvirtรบen los propรณsitos de la organizaciรณn sindical.

V. Usar lenguaje ofensivo hacia cualquier miembro del Sindicato.

VI. Difamar a cualquier miembro del Sindicato.

VII. Incurrir en actos de violencia, amagos o injurias en contra de cualquier miembro del Sindicato.

VIII. Las anรกlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, de acuerdo a la resoluciรณn de la Asamblea General.

ARTรCULO 96. Son causas que ameritan la expulsiรณn del Sindicato:

I. Incurrir en actos de traiciรณn, entendiรฉndose como tales los que se realicen en colusiรณn con cualquier autoridad o persona fรญsica o moral, o con alguna organizaciรณn o corporaciรณn antagรณnica a los intereses del Sindicato o de sus miembros.

II. Disponer indebidamente de fondos o bienes del Sindicato o el daรฑar con intenciรณn el patrimonio sindical, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.

III. Actuar contrariamente a las decisiones de huelga o contribuir a su rompimiento.

IV. Observar una actitud servil de apego incondicional, de colaboraciรณn o de negociaciรณn con la Instituciรณn, en perjuicio del Sindicato o de sus miembros, sin tener la representatividad de รฉste.

V. Ostentar indebidamente la representaciรณn o el nombre del Sindicato.

VI. Falsificar, alterar o hacer uso indebido de documentos pertenecientes al Sindicato.

VII. Agredir fรญsica o moralmente, por motivos sindicales, a los afiliados al Sindicato en su persona, familia o bienes.

VIII. Omitir la denuncia oportuna ante los รณrganos correspondientes de los hechos a que se refieren las fracciones anteriores.

IX. Hacer labor directa o indirecta de desmembramiento o divisiรณn en el Sindicato.

X. Haber sido suspendido en sus derechos sindicales por dos ocasiones.

XI. Realizar actos de espionaje en contra del Sindicato.

XII. Las anรกlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, de acuerdo a la resoluciรณn de la Asamblea General.

En el caso de que algรบn miembro del sindicato fuera expulsado por alguna causa establecida en los presentes Estatutos, no podrรก ser admitido nuevamente sino por acuerdo de la Asamblea General.

ARTรCULO 97. En la aplicaciรณn de las sanciones, se tomarรก en consideraciรณn el siguiente procedimiento:

I. Cualquiera de los รณrganos o cualquier afiliado del Sindicato consignarรก por escrito los hechos ante la Comisiรณn de Vigilancia, precisando las conductas que constituyan alguna falta que amerite sanciรณn.

II. La Comisiรณn de Vigilancia iniciarรก las investigaciones correspondientes, notificรกndolo al inculpado y al Comitรฉ Ejecutivo Nacional.

III. El trabajador o trabajadores inculpados tendrรกn el derecho a ser escuchados y podrรกn nombrar defensor o defenderse por sรญ mismos, durante la investigaciรณn.

IV. La Comisiรณn de Vigilancia deberรก realizar la investigaciรณn y emitir su dictamen y conclusiones, en un plazo que no exceda de treinta dรญas naturales, computados a partir de la fecha en que reciba la consignaciรณn por escrito de los hechos imputados.

V. La Comisiรณn de Honor y Justicia deberรก realizar el escrito que contenga las recomendaciones, en un plazo que no exceda de diez dรญas naturales, computados a partir de la fecha en que reciba el dictamen y conclusiones de la Comisiรณn de Vigilancia.

VI. Tratรกndose de la aplicaciรณn de amonestaciรณn verbal o escrita, al tรฉrmino de la investigaciรณn, la Comisiรณn de Vigilancia presentarรก dictamen y conclusiones a la Comisiรณn de Honor y Justicia, la que elaborarรก la resoluciรณn correspondiente y aplicarรก la sanciรณn en caso de proceder. En el supuesto, que el afiliado presente inconformidad por escrito, conocerรก y resolverรก la Asamblea General.

VII. Tratรกndose de la suspensiรณn de derechos, destituciรณn del cargo o expulsiรณn, al tรฉrmino de la investigaciรณn, la Comisiรณn de Vigilancia presentarรก dictamen y conclusiones a la Comisiรณn de Honor y Justicia, la que elaborarรก las recomendaciones. En caso de considerar su procedencia, solicitarรก al Secretario General convoque a una Asamblea General Extraordinaria, quien determinarรก si existe sanciรณn, misma que aplicarรก la Comisiรณn de Honor y Justicia.

Antes de que la Asamblea General Extraordinaria vote la resoluciรณn, el inculpado tendrรก derecho a ser escuchado.

TITULO VII

De la huelga

ARTรCULO 98. El Sindicato, a travรฉs de la Asamblea General Extraordinaria, podrรก ejercer como un recurso de defensa y de lucha el derecho constitucional de huelga, consagrado en el artรญculo 123 de la Constituciรณn Polรญtica de los Estados Unidos Mexicanos.

La decisiรณn deberรก ser tomada por el cincuenta por ciento mรกs uno de los sindicalizados por voto universal, personal y secreto.

ARTรCULO 99. El Comitรฉ Ejecutivo Nacional es el รบnico รณrgano facultado para emplazar a huelga a la Instituciรณn.

ARTรCULO 100. Para el caso de movimientos de huelga, se formarรก el Comitรฉ Nacional de Huelga, integrado por el Consejo Nacional de Representantes y el Comitรฉ Ejecutivo Nacional, el cual lo presidirรก.

ARTรCULO 101. A partir del emplazamiento a huelga y hasta el momento en que se solucione el conflicto que le dio origen, la mรกxima autoridad sindical serรก el Comitรฉ Nacional de Huelga. De ser necesario, se formarรก un Comitรฉ de Huelga Local que contemple las acciones que se consideren; los Representantes sindicales coordinarรกn las actividades de estos Comitรฉs de Huelga.

ARTรCULO 102. El Comitรฉ Nacional de Huelga, tendrรก las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Mantener, durante el perรญodo de huelga, la mรกs estricta disciplina entre todos los agremiados, debiendo quedar รฉstos a disposiciรณn del Comitรฉ de Huelga, para llevar a cabo todas las comisiones que les sean asignadas y que se relacionen con la huelga.

II. Solicitar a la Comisiรณn de Vigilancia suspenda los derechos sindicales por un aรฑo, de todo aquel miembro del Sindicato que obstaculice el movimiento de huelga.

III. Declarar abierta y presidir la Asamblea General Extraordinaria Permanente a fin de estar en posibilidad de tomar acuerdos de carรกcter urgente en el momento necesario.

IV. Estudiar y resolver, junto con la Comisiรณn de Fiscalizaciรณn Hacendaria y atendiendo las recomendaciones del Comitรฉ Ejecutivo Nacional, todos aquellos problemas de carรกcter econรณmico originados por el movimiento de huelga, velando porque el fondo de resistencia reservado para los gastos de huelga sea correctamente administrado.

V. Mantener entre todos los agremiados, la cohesiรณn sindical y el espรญritu de lucha necesarios, pugnando por difundir lo mรกs ampliamente posible las finalidades que se persigan y orientando debidamente a todos los miembros del Sindicato.

VI. Pugnar por obtener recursos econรณmicos y distribuirlos equitativamente entre todos los miembros del Sindicato afectados por la huelga.

VII. Reportar a la Comisiรณn de Vigilancia a todos aquellos miembros del Sindicato que no hubieren cumplido con los acuerdos de la Asamblea o del Comitรฉ Nacional de Huelga. Las faltas cometidas durante el periodo de huelga, deberรกn ser sancionadas con especial severidad. No serรก atenuante para el o los acusados, el pretextar ignorancia de los acuerdos que hubieren dejado de cumplir.

VIII. Vigilar estrictamente que ningรบn miembro del Sindicato regrese al trabajo sino hasta que, en base al cรณmputo general de votos, la Asamblea General Permanente haya decretado la terminaciรณn del movimiento. La violaciรณn a esta disposiciรณn serรก castigada con la expulsiรณn del Sindicato.

IX. Rendir, a la terminaciรณn de la huelga, un informe de los resultados, que incluya los gastos originados por esta causa.

ARTรCULO 103. La huelga se levantarรก con el consentimiento del setenta y cinco por ciento de los miembros del Comitรฉ Nacional de Huelga, el que convocarรก a la Asamblea General para su ratificaciรณn.

TITULO VIII

Del Patrimonio del Sindicato

ARTรCULO 104. El Patrimonio del Sindicato estรก constituido por:

I. Todos los bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo y valores, derechos, productos y aprovechamientos que actualmente se encuentren sujetos al dominio directo de la Organizaciรณn, asรญ como los que en el futuro adquiera para el cumplimiento de sus funciones o para el otorgamiento de beneficios de carรกcter social y recreativo para los trabajadores sindicalizados.

II. Los donativos, legados y aportaciones de la Instituciรณn, el Gobierno Federal u otras personas fรญsicas o morales que se le lleguen a otorgar u obtener por negociaciรณn, se aceptarรกn sin menoscabo de la dignidad, sin contravenir los Estatutos, ni comprometer la autonomรญa del Sindicato.

III. Fondos recaudados por concepto de cuotas y aportaciones de los agremiados.

En todo caso queda establecida la prohibiciรณn de disponer del patrimonio del Sindicato para fines ajenos a los objetivos del mismo o para usos particulares de sus afiliados.

Los miembros o representantes del Sindicato que tengan bajo su cuidado muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio sindical, son responsables de la conservaciรณn y mantenimiento de los mismos.

ARTรCULO 105. Cada uno de los miembros del Sindicato estรก obligado a contribuir para cubrir los gastos que requiera su funcionamiento, con las siguientes aportaciones:

I. Cuotas ordinarias, que son aquellas a que los afiliados se obligan a aportar quincenalmente al patrimonio sindical, ya sea por pago directo o descuento vรญa nรณmina que la Instituciรณn realice, para sufragar los gastos de administraciรณn y operaciรณn del mismo, las cuales corresponderรกn al dos por ciento sobre el salario tabular del trabajador afiliado.

II. Cuotas extraordinarias, que son las que acuerde la Asamblea General y en su caso el Comitรฉ Nacional de Huelga, para gastos de emergencia, basadas en el sueldo mensual tabulado de cada uno de los miembros activos.

III. Cuotas ordinarias de los miembros pensionados en tรฉrminos del Artรญculo 11, fracciรณn II, pรกrrafo segundo, las cuales corresponderรกn a 0.3 por ciento de la pensiรณn mensual que disfruten.

Ninguna autoridad sindical tiene facultades para conceder dispensa de pagos o mora en el pago de cuotas sindicales.

ARTรCULO 106. Se integrarรก un fondo de resistencia con el cinco por ciento de las cuotas ordinarias.

ARTรCULO 107. Como ayuda para gastos de defunciรณn, se pagarรก de los fondos disponibles del Sindicato al o a los beneficiarios previamente designados, el equivalente a tres meses de salario mรญnimo bancario del Distrito Federal:

a) Por el fallecimiento de alguno de los afiliados al Sindicato, que se mencionan en el artรญculo 6ยบ fracciones I, II, III inciso b) y c) o de sus dependientes econรณmicos registrados.

b) Por el fallecimiento de los miembros pensionados.

ARTรCULO 108. Al afiliarse al Sindicato, todos los miembros del Sindicato otorgarรกn su consentimiento para que a travรฉs de Nacional Financiera, S.N.C., se les descuente de su sueldo las cuotas establecidas en el Artรญculo 105. Para fines administrativos se requerirรก dicho consentimiento por escrito.

ARTรCULO 109. Todos los ingresos que por cualquier concepto obtenga el Sindicato serรกn recaudados por el Secretario de Finanzas y Tesorerรญa, y contabilizados de acuerdo con el sistema que se establezca. Los depรณsitos de los ingresos se harรกn en el banco que el Comitรฉ Ejecutivo Nacional designe.

ARTรCULO 110. La administraciรณn del patrimonio del Sindicato estarรก a cargo del Comitรฉ Ejecutivo Nacional, de acuerdo con las atribuciones que le otorgan los Estatutos. El manejo de los fondos estarรก a cargo del Secretario de Finanzas y Tesorerรญa. Para el retiro de fondos depositados en el banco, se requerirรก la firma mancomunada de dos de los tres siguientes secretarios: Secretario General, Secretario de Finanzas y Tesorerรญa, y Secretaria de Equidad, Gรฉnero y Previsiรณn Social.

Para los gastos menores se establecerรก una caja chica o fondo revolvente con el monto que seรฑale la Comisiรณn de Fiscalizaciรณn Hacendaria.

ARTรCULO 111. รšnicamente podrรกn enajenarse o gravarse los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Sindicato por acuerdo de la Asamblea General

TITULO IX

De la disoluciรณn del Sindicato

ARTรCULO 112. El Sindicato se disolverรก solamente por acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados en activo, o cuando el nรบmero de sus agremiados sea menor al mรญnimo legal.

En ningรบn caso la disoluciรณn del Sindicato serรก producto de la presiรณn externa al Sindicato, ya sea patronal, de las autoridades civiles o militares, etc. La Asamblea General, el Comitรฉ Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional de Representantes o las Comisiones Autรณnomas Normativas, se abocarรกn al caso a fin de hacer todo lo que estรฉ a su alcance antes de permitir la disoluciรณn. No se procederรก a hacer la liquidaciรณn en caso de disoluciรณn forzada.

Cualesquiera que sean las circunstancias de presiรณn exterior o despojo que de sus propiedades pudiere sufrir el Sindicato. Los miembros activos seguirรกn considerando como patrimonio los bienes que hayan sido producto directo de la aportaciรณn de sus agremiados.

ARTรCULO 113. En caso de disoluciรณn del Sindicato, a sus bienes se les darรก el destino que determinen las dos terceras partes de los trabajadores que en ese momento formen parte del Sindicato, debiรฉndose tomar el acuerdo respectivo en la Asamblea General Extraordinaria que asimismo nombrarรก una Comisiรณn Liquidadora a fin de que sea รฉsta la que se encargue de ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

ARTรCULO 114. A la Comisiรณn Liquidadora deberรกn entregรกrsele todos los bienes, libros y documentos del Sindicato, levantรกndose previamente un inventario por parte del Comitรฉ Ejecutivo.

ARTรCULO 115. La Comisiรณn Liquidadora tendrรก las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones sindicales que hubieran quedado pendientes al tiempo de la disoluciรณn.

II. Cobrar lo que se deba al Sindicato y pagar lo que รฉste deba.

III. Vender los bienes del Sindicato.

IV. Practicar el balance final de la liquidaciรณn, que deberรก someterse a la discusiรณn y aprobaciรณn de una Asamblea General Extraordinaria.

ARTรCULO 116. Aprobado el Balance General, la Comisiรณn Liquidadora procederรก a pagar a los miembros del Sindicato la cantidad que les corresponda. Para determinar dicha cantidad deberรก tomarse en cuenta el monto de las aportaciones que hubiera hecho cada miembro del Sindicato y su antigรผedad en el mismo, procurando en todo caso que cada uno de dichos factores incida en un cincuenta por ciento del monto total de la liquidaciรณn.

ARTรCULO 117. Las sumas que no fueran reclamadas en el transcurso de dos meses contados desde la aprobaciรณn del balance final, se consignarรกn mediante billete de depรณsito ante las autoridades legales competentes.

ARTรCULO 118. Los miembros de la Comisiรณn Liquidadora deberรกn conservar los documentos del Sindicato y de su liquidaciรณn por un periodo no menor de diez aรฑos, contado a partir de la fecha de la cancelaciรณn del registro correspondiente

TRANSITORIOS

ARTรCULO PRIMERO. Estos Estatutos, fueron aprobados por Asamblea General Extraordinaria del 8 de diciembre de 2011 y entrarรกn en vigor el dรญa de su aprobaciรณn.

ARTรCULO SEGUNDO. Se abrogan los Estatutos de 6 de noviembre de 1982, asรญ como las reformas estatutarias de fechas 12 de noviembre de 1983, 9 de noviembre de 1984, 21 de noviembre de 1986, 15 de junio de 1990, 14 de julio de 2000, 4 de julio de 2003, 7 de diciembre de 2006, 3 de diciembre de 2009, 3 de agosto de 2010 y 29 de noviembre de 2011.

ARTรCULO TERCERO. Los plazos y tรฉrminos de los รณrganos del Sindicato รšnico Nacional de Trabajadores de Nacional Financiera, seguirรกn vigentes hasta su terminaciรณn.

En la Ciudad de Mรฉxico, Distrito Federal, a los veitinueve dรญas del mes de noviembre de dos mil once.